COLEGIO PARTICULAR

      ABATE MOLINA

“Ven a Crecer Junto a Nosotros”

          LONGAVI

 

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

COLEGIO ABATE MOLINA DE LONGAVI

 

 

ARTÍCULO PRIMERO

DE LOS PRINCIPIOS Y FILOSOFÍA

 

Los fundamentos filosóficos y valores éticos que orientan los objetivos educacionales del Colegio Abate Molina de Longaví, se nutren de los principios y valores del pensamiento humanista.

Entendemos la educación como un servicio a la vida de un niño o niña que se nos confía, para que con cariño y respeto por su individualidad, ayudemos a sacar lo mejor que hay en ellos, a desarrollar todas sus capacidades y potencialidades, cooperando así a que puedan ser felices, insertándose en la sociedad en el lugar que les permita realizar su vocación.

Favorecemos el trabajo interactivo y participativo de los alumnos, que involucra a las familias y a los educadores, estimulando positivamente a cada alumno e incentivando el apoyo familiar. La mediación y la negociación serán los métodos empleados en la resolución de conflictos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

Para ser alumno del Colegio Abate Molina de Longaví se requiere:

 

Que los Padres y/o Apoderados de los niños y jóvenes conozcan el Proyecto Educativo del Colegio Abate Molina de Longaví y los reglamentos establecidos, y que se comprometan a trabajar conjuntamente con el Establecimiento en la formación de sus hijos, conforme al contenido de dichos documentos.

 

Que el postulante:

 

Se comprometa con el Proyecto Educativo del Colegio Abate Molina de Longaví y asuma el cumplimiento de los Reglamentos establecidos.

 

Cumpla con los requisitos de edad y certificación de estudios previos, según corresponda.

 

Participe en las actividades de admisión establecidas por el colegio.

 

Que el sostenedor del alumno/a cumpla con las obligaciones establecidas y aceptadas en la matrícula del alumno.

 

Un alumno/a deja de pertenecer al Colegio Abate Molina de Longaví:

 

Por retiro voluntario efectuado por su apoderado.

 

Por repetir dos veces en su proceso escolar.

 

Por repetir un curso, cuando no hayan matrículas disponibles en el respectivo curso.

 

Por determinación del Consejo Resolutivo (consejo de profesores).

 

Por incumplimiento del apoderado a los deberes y obligaciones establecidos en el Reglamento de convivencia escolar del establecimiento (Artículo Décimo).

 

El Colegio Abate Molina de Longaví, está obligado a denunciar a las autoridades correspondientes, todos los hechos o acciones que pudieran significar un delito, que ocurran dentro o fuera del establecimiento. La responsabilidad de determinar si el hecho corresponde a un delito o una falta, le corresponde al Ministerio Público.

 

ARTÍCULO TERCERO

DE LA ASISTENCIA

 

La asistencia al Colegio es obligatoria, como asimismo a la Actividades de Libre Elección y a todas aquellas situaciones para las cuales fuesen citados los alumnos.

 

Todas las inasistencias deberán ser justificadas por escrito, al regreso a clases por intermedio de una nota en la Agenda del Colegio firmada por el Apoderado. De otro modo deberá presentarse el Apoderado personalmente  en Inspectoría y de ninguna forma por intermedio de llamada telefónica se autorizara el retiro de alumnos.

Los alumnos que se presenten a clases después de las 09:00 hrs. sin la compañía de su apoderado y sin justificativo alguno, el establecimiento llamara vía teléfono al apoderado y lo enviara de vuelta a su domicilio, dependiendo de la circunstancia. En caso de no contestar el apoderado se derivara al alumno al CRA (hasta que comience el siguiente bloque y entre a clases), al día siguiente el apoderado debe justificar personalmente dicha situación, la cual le será informada vía agenda escolar.

 

Si la familia se ausenta de la ciudad en período escolar, y el alumno queda bajo el cuidado de otra persona, se debe avisar esta situación previamente vía Profesor Jefe.

 

Si el alumno se ausenta por viaje de índole personal, deberá avisar o informar por escrito al Colegio con la debida anticipación para reprogramar tareas, trabajo, evaluaciones u otras obligaciones académicas. Será responsabilidad del alumno y su apoderado informarse de las actividades  realizadas y ponerse al día en los contenidos tratados durante su ausencia. También será responsabilidad de los mismos asumir las consecuencias que se desprende de dicha situación.

 

Ante la inasistencia prolongada de un alumno(a) por razones médicas (enfermedad, embarazo, etc.) el colegio programará todas las actividades académicas correspondientes, con el fin de resguardar la continuidad de estudio.

 

Los justificativos para no realizar la clase de Educación Física deben entregarse al Profesor del subsector respectivo antes de iniciarse la actividad, siendo obligatorio presentarse a la lista y recibir instrucciones de la actividad que realizará durante la clase.

ARTÍCULO CUARTO

DE LA SEGURIDAD

 

El Colegio no se hará responsable por pérdida de dinero o cualquier artículo de valor. 

 

No está permitido practicar juegos físicos bruscos, y actividades que pongan en peligro su propia integridad física y la de los demás.

 

No se permite el uso de la fuerza o violencia física  entre alumnos, quienes deben abstenerse de cualquier conducta que pueda causar daños a las personas o a la propiedad.

 

 

ARTÍCULO QUINTO

DE LOS HORARIOS

 

El primer toque de timbre, a las 08:10 horas indica que el profesor debe dirigirse a la sala de clase correspondiente, el segundo toque de timbre es a las 8:15 horas indica que los alumnos deben dirigirse a las salas de clases:

 

 Todos los alumnos de 1° año básico a IV año medio, ingresan a sus respectivas salas de clases.

 

Cada curso inicia sus actividades diarias con su Profesor de asignatura quien realizará las labores de revisión de agendas, justificativos de la inasistencia, solicitudes de apoderados, lista de asistencia, correcto uso del uniforme, etc.

 

El toque de timbre o campana al término de las clases, es un aviso para el profesor y será él quien determine la real suspensión y salida de la sala. Los profesores harán cumplir estrictamente esta norma.

 

La salida de la sala de clases deberá ser ordenada.

 

En los cambios de hora, al alumnado le está estrictamente prohibido salir de la sala de clases sin autorización de su profesor.

 

En los recreos el timbre indica el cese inmediato de juegos o cualquiera otra actividad. Los alumnos deberán dirigirse a sus salas y no podrán concurrir a los servicios higiénicos, puesto que ya se contó con tiempo suficiente durante el recreo.

 

Los alumnos no podrán abandonar sus salas de clases sin dejar perfectamente ordenada la sala; será obligación de cada profesor hacer cumplir este requisito.

 

La jornada escolar está organizada en dos períodos:

 

En la mañana de 08:15 horas a 15:00 horas.

En la tarde de 13:30 horas a 18:30 horas.

 

 

 

ARTÍCULO SEXTO

DE LA OBLIGACIÓN DE LOS ALUMNOS DENTRO DEL HORARIO DE CLASES, RECREOS Y COMPORTAMIENTO EN GENERAL

 

La totalidad de los artículos incluidos en la lista de materiales, deberá ser presentada dentro del plazo indicado, y de acuerdo con las instrucciones señaladas.

 

La expulsión de clase, de un alumno, es una MEDIDA EXTREMA. El alumno expulsado no debe permanecer en el pasillo, sino que debe presentarse inmediatamente en Inspectoría.

 

Queda prohibido el uso de aparatos u objetos y accesorios que distraigan la atención durante las clases y/o actividades académicas, tales como juguetes, walkman, discman, MP3, MP4,  el de teléfonos celulares, notebook, etc.

 

El alumnado tiene derecho a ser respetado, del mismo modo debe respeto a los Sres. profesores, inspectores, personal administrativo, auxiliar, y demás autoridades del Colegio. Quien falte el respeto a cualquiera de ellos, será sancionado severamente.

 

Los alumnos deben utilizar un lenguaje adecuado, en todo momento y lugar, consecuente con el ambiente escolar.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO

DEL CUIDADO DEL MATERIAL DEL COLEGIO

 

Es obligación del alumno cuidar todos los útiles y materiales que el Colegio le entregue en préstamo, y tener un claro concepto de la propiedad ajena.

 

Los alumnos deberán cuidar, permanentemente, el aseo y orden de todos los lugares del Colegio para hacer de éste un lugar agradable al que todos tengan la oportunidad de considerar su segunda casa.

 

Al alumno que se le sorprenda ocasionando deterioros en el material del Colegio, se le sancionará y su Apoderado deberá cancelar los gastos que conlleve su reparación.

 

 El alumno, al solicitar o recibir textos y/o materiales o implementos de la Biblioteca, deberá devolverlos en el plazo fijado y en el estado en que fueron entregados. En caso de pérdida o destrucción, deberá reponerlo o, de no estar  disponible en el comercio local, cancelar el valor total que irrogue su adquisición.

 

Todos los alumnos tienen el deber de cuidar sus útiles personales y los de los demás, el mobiliario e infraestructura de las salas de clases.

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO OCTAVO

DEL COMPORTAMIENTO, ACTITUD Y MODALES

 

Los alumno(a)s del Colegio Abate Molina de Longaví, por decisión de sus padres, han ingresado en este Colegio para alcanzar el logro de objetivos como el desarrollo intelectual, emocional, afectivo, social, espiritual y físico. El Colegio tiene la responsabilidad de co-educar y esto significa modificar positivamente la conducta de las personas. Es así que, cuando sea necesario, se utilizarán las técnicas necesarias y pertinentes para atender la problemática del alumno(a) que lo requiera, como también, las destinadas a resolver conflictos entre los estudiantes.

                              

El alumnado del Colegio Abate Molina debe comportarse correcta y respetuosamente en el trato y en el lenguaje tanto dentro y fuera del establecimiento especialmente estando en uniforme. A este respecto, una falta grave a la moral o las  buenas costumbres, ocurrida fuera del colegio, que sea puesta en conocimiento y comprobada por parte de la Dirección o Inspectoría,  podrá ser sancionada como si  hubiera sido cometida dentro de él.

 

En consecuencia, quien no logre adaptarse a estas disposiciones y exigencias que regulan la buena marcha y la convivencia del Colegio se expone a recibir una sanción de acuerdo a la falta. Estas han sido divididas en leves, mayores, graves y gravísimas, a las cuales les corresponden determinadas sanciones.

 

ARTÍCULO NOVENO

DE LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN REPRESENTACIÓN DEL COLEGIO.

 

La asistencia de los alumno(a)s seleccionado(a)s para representar al colegio, en actividades de diversa índole, es obligatoria, como asimismo a los entrenamientos y/o ensayos. Se exige, además, estricta puntualidad en el cumplimiento de los compromisos.

 

La suspensión de alguna actividad  será determinada sólo por el Colegio y comunicada por los medios oficiales (agenda o circular).

 

En caso de imposibilidad de asistencia a estos compromisos, ya sea por enfermedad o fuerza mayor, el alumno tiene la obligación de avisar al profesor encargado de la actividad con la debida anticipación.

 

Todo alumno(a) debe usar el uniforme estipulado para las actividades deportivas, artísticas y culturales en las cuales participen, a no ser que el profesor encargado de la actividad disponga otra cosa, previa autorización de Inspectoría.

 

Los alumno(a)s deben respetar las normas de buena conducta en las actividades en las que participen.

 

Los alumno(a)s con condicionalidad y/o repitientes pueden participar en actividades donde representen al colegio, previa revisión de su caso y autorización del Consejo Resolutivo (equipo directivo, consejo de profesores).

 

 

ARTÍCULODÉCIMO

DE LOS SRES. PADRES Y/O APODERADOS

 

Todo alumno(a) del Colegio deberá tener un Apoderado que, en forma prioritaria, deberá ser el padre o la madre. En casos especialmente justificados, podrá ser otra persona con quien el alumno(a) resida regularmente.

 

El instrumento oficial del colegio para comunicaciones o solicitudes entre el apoderado y los profesores es la Agenda Oficial Anual.

 

El Apoderado, cada vez que lo solicite por el conducto reglamentario establecido, podrá entrevistarse con el Profesor Jefe o de asignatura de su pupilo en el horario de “Atención de Apoderados” establecido en el comunicado al inicio del Año Escolar. Dichas solicitudes deberán hacerse a través de la secretaría, con la debida antelación.

 

El Apoderado deberá estar atento a las citaciones a Entrevistas y/o Reuniones de Apoderados por parte de la Dirección, profesores o de cualquier persona que tenga responsabilidad en el proceso educacional del pupilo. Dicha citación se hará a través de la agenda, con respuesta por el mismo medio. 

 

Las entrevistas y reuniones de Apoderados tendrán el carácter de obligatorias. Quien así no lo acepte, no está cumpliendo con la normativa del Colegio.

 

De no ser posible la asistencia del Apoderado a Entrevista, se deberá notificar, mediante la Agenda del Colegio, y dentro de un plazo prudente, con el fin de concertar una nueva cita. Por los mismos medios deberá ser comunicada la imposibilidad de asistir a Reunión de Apoderados y solicitar información de lo tratado.

 

El Apoderado no debe esperar que el Colegio lo cite, sino que, periódicamente debe estar en contacto con el Profesor Jefe respectivo, para así conocer la real situación de su pupilo. Debe haber un constante diálogo Profesor- Apoderado.

 

El apoderado deberá revisar periódicamente la agenda de su pupilo.

 

Para tratar cualquier problema referente a su pupilo, el Apoderado debe seguir el correspondiente conducto regular. Esto es: Profesor de Asignatura y/o Profesor Jefe, Inspectoría General, según corresponda y  en última instancia, la Dirección del Colegio.

 

El Colegio se rige por un horario al que deberá acogerse el Apoderado para dejar a su hijo(a) y retirarlo oportunamente.

 

Los Padres y/o Apoderados no deben ingresar al área de salas de clases, ni mucho menos a la sala misma, por razones de disciplina y atención que deben mantener los profesores en los cursos.

 

El Apoderado debe respetar las sanciones que el Colegio aplica a sus pupilos. Si alguna de ellas la considera inconveniente, deberá solicitar una entrevista con la autoridad que corresponda, para hacer presente su parecer. Todas las entrevistas de esta índole deberán quedar consignadas en el registro de entrevistas.

 

El Apoderado debe ser respetuoso del Reglamento Interno del Colegio y no infringirlo solicitando atención durante las horas de clases, ni fuera de la jornada laboral, o arrogándose atribuciones de índole pedagógica que sólo atañe a la Dirección del Colegio.

 

El Apoderado debe tener un trato cordial y respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa.

 

De no cumplir el Apoderado con sus deberes y/o obligaciones el Colegio se toma el derecho de pedir el cambio de Apoderado y/o la no renovación de la matrícula de su pupilo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO UNDÉCIMO

SOBRE FALTAS Y SANCIONES

 

Los alumno(a)s que hayan sido sancionados con suspensión de clases por infracción grave o reiterada del Reglamento y reincidan en conducta antirreglamentaria, serán sometidos a la consideración del CONSEJO RESOLUTIVO (Consejo de Profesores) EN SU EVALUACIÓN SEMESTRAL para la aplicación de MATRÍCULA CONDICIONAL POR CONDUCTA o la no renovación de matrícula. El Consejo Resolutivo estará integrado por: el Director, Inspector General, Jefe UTP, Orientador, y Profesor Jefe del alumno(a) afectado(a). Y en algunos casos el profesor de asignatura o de ACLE involucrado, si la situación lo amerita.

 

La situación de los alumno(a)s quienes, por falta de interés, esfuerzo y/o dedicación obtuviesen malos rendimientos en sus estudios serán considerados periódicamente por el CONSEJO RESOLUTIVO (consejo de profesores) EN SU EVALUACIÓN SEMESTRAL, quienes si lo estimaran apropiado, aplicarán MATRÍCULA CONDICIONAL POR RENDIMIENTO. Si no hubiese una reacción positiva a esta medida implicará la no renovación de la matrícula.

 

El Consejo Resolutivo (Consejo de Profesores), celebrado cada vez que la situación lo amerite, y/o en su evaluación semestral, determinarán:

 

Levantar la Condicionalidad de Matrícula ya sea por conducta o rendimiento, si éstos hubieren variado positivamente.

 

Mantener la Condicionalidad, en cuyo caso la familia deberá tomar conocimiento de la situación y confirmar, por escrito, su aceptación de dicha determinación que implica la no renovación de matrícula para el siguiente año escolar, si no hubiese razones claras para levantarla en el Consejo siguiente.

 

No renovar la Matrícula definitivamente.

 

Las faltas que se mencionan a continuación constituyen ejemplos de faltas en cada categoría y del rango de sanciones que podrían aplicarse a estos casos. Para todas las situaciones se considera la instancia de escuchar al alumno(a), y/o apoderado(a), antes de determinar la sanción correspondiente.  En todos los casos no previstos por este Reglamento será el Inspector y/o profesor, para faltas leves y el Consejo Resolutivo (consejo de profesores), para faltas de otra índole, quienes establecerán las sanciones correspondientes:

 

Faltas leves

Faltas Mayores

Faltas Graves

Faltas Gravísimas

 

 

 

 

 

 

Faltas Leves:

 

Conversación inoportuna.

 

Comer y mascar chicle en clase.

 

Interrupción en clases, atrasos a las clases.

 

Presentarse sin tareas o útiles escolares.

 

Presentarse sin la agenda del colegio, instrumento oficial de comunicación.

 

Desorden en útiles.

 

Presentarse con uniforme incompleto o incorrecto.

 

Desobediencia menor.

 

Sentarse de manera inadecuada en clases (recostarse sobre la mesa, balancearse en la silla, poner los pies sobre la mesa, etc.).

 

Tirar papeles, basura o ensuciar su entorno.

 

No realizar las actividades propias de la clase.

 

Escuchar música en clases sin autorización o llevar puesto los audífonos, aunque el aparato estén apagados.

 

Utilización de celulares, cámaras fotográficas, notebook, etc, sin autorización en actividades académicas.

 

Inasistencias, por razones aceptables, a eventos deportivos, artísticos, culturales y/o extra-programáticas del Colegio, pero sin seguir el procedimiento indicado en el artículo noveno (número 3).

 

Sanción: Amonestación verbal o escrita, cambio de puesto,  trabajo extra, privación de recreo, retiro del equipo electrónico (de repetirse este último, el apoderado deberá presentarse para su retiro en Inspectoría) según sea la falta.

Nota: Inspectoría no se hace responsable de la pérdida o extravío de lo requisado por uso indebido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Faltas Mayores:

 

Tres atrasos en el semestre, a la llegada al colegio o a clases después del recreo.

 

Incumplimiento habitual de tareas, útiles,  materiales, uso del uniforme y presentación personal.

 

Vocabulario inadecuado.

 

Desobediencia deliberada.

 

Agresividad de hecho o palabra.

 

Mal uso o uso descuidado de la propiedad ajena o del Colegio.

 

Intolerancia frente a ideas, actitudes y situaciones de sus compañeros;

 

Cinco anotaciones por faltas leves durante el semestre en su hoja de vida.

 

Inasistencias injustificadas, a eventos deportivos, artísticos, culturales y/o extra-programáticas del Colegio.

 

Inasistencias reiteradas, sin justificación, a evaluaciones.

 

Rayado de mesas y paredes.

 

Insolencia de hecho o palabra (grosería, actitud desafiante hacia los profesores, etc).

 

Mentir o engañar;

 

Pololear sin respetar a las normas de buenas costumbres al interior del establecimiento y/o en cualquier actividad en que el colegio participe o concurra.

 

Sanción: Citación del Apoderado, trabajo comunitario y/o académico, suspensión menor (1 ó 2 días), dependiendo de la situación del alumno y de la gravedad de las faltas. Además se realizara un compromiso con el apoderado y alumno para revertir dicha conducta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Faltas Graves:

 

Seis atrasos en el semestre, a la llegada al colegio o a clases después del recreo.

 

Reincidencia de faltas mayores.

 

Colusión para cometer actos contrarios al reglamento.

 

Fumar en el Colegio, en actividades en que lo representen, o de uniforme en público.

 

Casos serios de abuso de violencia física, psíquica o verbal (Bullying).

 

Salida del Colegio sin autorización de Inspectoría o abstenerse de asistir a clases sin autorización de Inspectoría.

 

Desobediencia sostenida y reiterada.

 

Inasistencia reiterada a las clases de un determinado subsector o actividad de aprendizaje.

 

Copiar, intento de copiar, o facilitar la copia a otros en pruebas o evaluaciones.

 

Realizar trabajos a nombre de otros alumnos.

 

Sanción: Suspensión mayor de clases (3 días o más) o trabajo escolar durante 3 jornadas o más, la cual será notificada por escrito al apoderado(a). La decisión de cuál medida se aplica y la duración de ésta será determinada por el Consejo Resolutivo (consejo de profesores)  de acuerdo a la gravedad de la falta y los antecedentes del alumno. Si la situación lo amerita se aplicara condicionalidad de matricula.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Faltas Gravísimas:

 

Introducción al Colegio y/o consumo de cualquier sustancia nociva capaz de alterar el estado normal de las personas.

 

Cualquier acto que indique fraude o engaño deliberado, ya sea faltando a la verdad, falsificando firmas, borrando, colocando o alterando calificaciones o comunicaciones, sustracción o cambio de pruebas y/o trabajos escolares.

 

Daño deliberado de destrucción o desfiguración de la propiedad ajena o del Colegio y cualquier acto de tipo vandálico.

 

La protagonización de incidentes que causen perjuicios o daños morales, psíquicos o físicos a las personas, o daño físico al Colegio o que implique grave daño al prestigio de éste.

 

Las faltas graves de respeto o intolerancia, agresión de hecho o de palabra, ofensas directas o escritas, o actitud irrespetuosa habitual que causen daño físico y/o psíquico a los profesores y/o personal del Colegio

 

Sustracción de la propiedad ajena (se debe llamar de inmediato a las autoridades correspondientes Carabineros de Chile o PDI)

 

Participación directa o indirecta en una toma del colegio o alguna dependencia del mismo.

 

Comportamiento inadecuado durante la gira de estudios, que implique un daño al prestigio del colegio y/o país.

 

El uso malicioso de Internet, celular y cámara digital que cause daño moral o psíquico de las personas.

 

Utilización y publicación de fotografías y/o videos que dañen la imagen o el prestigio personas y/o del colegio.

 

Sanción: Notificación por escrito al apoderado(a) de la aplicación de la sanción correspondiente y el alumno(a), junto a sus padres, deberá comparecer ante el Director (a) del colegio, quien ratificará la sanción de acuerdo a los antecedentes del alumno(a) y en consulta con el Consejo Resolutivo (Consejo de Profesores). En esta sanción se contempla expulsión inmediata o cancelación de matrícula.

 

Las indisciplinas por parte de los alumnos de  Cuarto año Medio podrá significar la suspensión inmediata de actos o ceremonia de Licenciatura.

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO DUODÉCIMO

DE LOS ESTIMULOS A LOS ALUMNOS DESTACADOS POR SU COMPORTAMIENTO

 

Todos aquellos estudiantes que se destaquen por sus méritos intelectuales, artísticos, deportivos, científicos y personales, serán reconocidos públicamente. Además una vez al año el Establecimiento entrega estímulos a los mejores de mejores del año en la Muestra Anual del Establecimiento.

 

El premio al mejor compañero nominado por sus pares será un proceso vigilado y supervisado por el Inspector General y el Orientador del colegio, quienes establecerán las condiciones inhabilitantes para ser nominados a este reconocimiento.

 

El honor de portar los estandartes del establecimiento, es un reconocimiento que le corresponde a los alumnos de Cuarto Año de Enseñanza Media, que se hayan destacado por sus méritos académicos,  personales e identificación con el colegio. Los profesores jefes de curso presentarán una lista de postulantes al finalizar el proceso lectivo de Tercer Año de Enseñanza Media a la dirección y luego los postulantes serán sometidos a votación por el Consejo de Profesores.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO

DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL 

 

Es deber de los alumnos asistir al colegio correctamente uniformados y de acuerdo a las siguientes indicaciones:

 

Parka oficial.

 

Polerón oficial.

 

Polera oficial (gris), manga corta o larga, según preferencia personal;

 

Pantalón oficial y como alternativa falda para las damas de 6 tablones color gris.

 

Zapatos negros.

 

Buzo oficial de Educación Física, polera (2), shorts para los varones y calza o shorts para las damas.

 

El uso de delantal o cotona quedará sujeto a la necesidad de cada subsector o actividad de aprendizaje. 

 

No se permite dentro del establecimiento:

 

El uso de gorro, guantes, cuellos o bufandas (a no ser que sea de color oficial del colegio, o por alguna enfermedad y sea solicitado por el apoderado).

 

El pelo teñido.

 

El uso de poleras distintas a las del uniforme oficial del colegio. Después de la clase de educación física los alumnos deberán usar la polera del colegio, de recambio.

 

El uso de piercing

 

El uso de aros colgantes

 

El uso de maquillaje y/o  uñas pintadas.

 

Tanto damas como  varones deben cuidar su aseo personal y andar con el pelo tomado y limpio. Los varones deberán presentarse correctamente afeitados y usar el pantalón del uniforme en forma correcta.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO

DE LAS CONSIDERACIONES FINALES

 

El Reglamento de Convivencia será difundido a través de la agenda oficial del colegio que   recibe cada alumno, de la página Web del colegio y en las reuniones de cursos respectivos.

 

El apoderado debe informarse sobre este reglamento y dejar constancia a través de un documento escrito.

 

La actualización de este Reglamento se efectuará anualmente.

 

Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por la Dirección, la que consultará y se asesorará por el Consejo Resolutivo (consejo de profesores).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Arturo González Alegría

Inspector General

 

 

 

 

 

 

 

Longaví, Julio de 2009.-