ࡱ> ` jbjb Zdd]&T (<T  "......suuuuuu,RV.....z..zzz...szh\.szzV@ ȿl T0 zzT T DT T  REGLAMENTO INTERNO TIPO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD CONFECCIONADO DE ACUERDO A: * DECRETO SUPREMO N 40 DE LA LEY N 16.744 * CDIGO DEL TRABAJO, D.F.L. N 1   REGLAMENTO INTERNO TIPO, PARA EMPRESAS "INDUSTRIALES O COMERCIALES" QUE OCUPEN 10 O MS TRABAJADORES PERMANENTES      REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD PREMBULO: Se pone en conocimiento de todos los trabajadores del colegio Arturo Prat que el presente Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Ttulo III del Cdigo del Trabajo, (DFL N1) y en el artculo 67 de la Ley N 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Reglamento sobre Prevencin de Riesgos (Decreto N 40 del MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL, de fecha 11/02/69). El artculo 67 ya mencionado, establece que: "las empresas o entidades estarn obligadas a mantener al da los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos debern consultar la aplicacin de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de proteccin personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones, o instrucciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo. La aplicacin y reclamo de tales multas se regirn por lo dispuesto en el artculo 157 del Cdigo del Trabajo; el destino de las mismas se regir por el artculo 20 del citado D.S. 40". Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales que pudieran afectar a los trabajadores de la empresa y contribuir as a mejorar y aumentar la seguridad en la empresa. Los objetivos del presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son los siguientes: a) Dar a conocer a todos los trabajadores, todo lo concerniente a lo que el Contrato de Trabajo significa para ambas partes, en cuanto a obligaciones, prohibiciones y sanciones en las que se pueda incurrir, al no mantener una debida observancia del conjunto de normas y estipulaciones que lo regulan. b) Evitar que los trabajadores cometan actos o prcticas inseguras en el desempeo de sus funciones. c) Determinar y conocer los procedimientos que se deben seguir cuando se produzcan accidentes y sean detectadas acciones y/o condiciones que constituyan un riesgo para los trabajadores o dao a las mquinas, equipos, instalaciones, etc. El mbito de aplicacin del presente reglamento, es toda la empresa a travs de sus diversos estamentos, en orden a que todos, gerentes, jefes y trabajadores deben unir sus esfuerzos y aportar toda colaboracin posible con el fin de lograr los objetivos propuestos que no son otros que alcanzar niveles que permitan la concrecin del proyecto educativo del colegio, basndose en un control estricto de las normas que regulan las condiciones laborales y de seguridad en el trabajo evitando de este modo los problemas de trabajo por una parte y por otra, las causas que provocan accidentes y enfermedades profesionales que van en perjuicio directo de las partes involucradas. En este aspecto debe existir una estrecha colaboracin entre los trabajadores que debern mantener el ms alto respeto a las normas elementales de Seguridad, al Cdigo del Trabajo y a los directivos de la empresa, estos ltimos junto al aporte de sus esfuerzos y conocimientos, debern procurar los medios para capacitar a sus trabajadores tanto en materias relacionadas con los procesos productivos, administrativos y principalmente con aquellos destinados a prevenir Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales. El presente reglamento interno de orden, higiene y seguridad, contiene las obligaciones y prohibiciones a que debe ceirse el personal del establecimiento educacional Colegio Arturo Prat en relacin con sus labores, permanencia y vida en las dependencias del establecimiento, contiene adems las obligaciones del empleador para con el trabajador (a). NORMAS DE ORDEN TTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Para los efectos de presente reglamento se entender por: a) TRABAJADOR: Toda persona, que en cualquier carcter preste servicios a la empresa por los cuales reciba remuneracin. b) DIRECTOR: El director es el docente, nombrado por el sostenedor del colegio, que cumple labores de docencia directiva, y como jefe del establecimiento educacional es su responsable de la direccin del funcionamiento total del plantel, de la organizacin, orientacin, coordinacin y supervisin del Colegio, de acuerdo con las facultades delegadas por el titular. El director deber cumplir con las siguientes funciones: 1.- Representar al Colegio ante las autoridades civiles y eclesisticas, ante la sociedad y ante la comunidad educativa. 2.- Dirigir y coordinar todas las actividades administrativas y educativas del Colegio. 3.- Contratar y finiquitar al personal del Colegio, conforma a lo establecido en la legislacin laboral vigente. 4.- Ejercer la jefatura del personal docente. 5.- Promover el perfeccionamiento del personal docente y urgir lo establecido al respecto, 6.- Elaborar y/o aprobar el reglamento de rgimen interior, as como el presupuesto econmico y el balance anual del Colegio. 7.- Decidir la admisin y expulsin de alumnos. 8.- Convocar y presidir los actos acadmicos y las reuniones de los rganos colegiados de administracin interna. 9.- Aprobar las actividades complementarias y extra escolares y los servicios del colegio. 10. Ordenar, en colaboracin con el equipo directivo, el rgimen de disciplina de los alumnos. 11. Coordinar entre s los diversos niveles de enseanza. 12. Exigir el cumplimiento del reglamento interno y dems normativa. 13. Llevar registro de las observaciones del personal. 14. Velar por el cumplimiento de proyectos de mejoramiento educativo, y de las actividades extraprogramticas. d) CONSEJO DIRECTIVO: El consejo directivo es el rgano colegiado que ayuda al Director en el desempeo de sus funciones, y se encuentra compuesto por: 1.- El director, quien lo convoca y preside. 2.- El inspector general. 3.- El administrador. 3.- Aquellos cargos que determine el director. e) INSPECTOR GENERAL: El Inspector general es el docente, nombrado por el sostenedor del colegio, que cumple labores de docencia directiva, y es responsable de la planificacin, programacin, supervisin, evaluacin y coordinacin de los diversos estamentos de la unidad educativa, debiendo asesorar en forma directa al Director. El Inspector General deber cumplir con las siguientes funciones: 1.- Sustituir al Director en los casos de ausencia o enfermedad. 2.- Velar por el funcionamiento administrativo de la unidad educativa, especialmente por el cabal y estricto cumplimiento de la jornada escolar, y el efectivo cumplimiento de los horarios de trabajo del personal. 3.- Propiciar y supervisar el aprovechamiento ptimo de todos los elementos internos y externos que participen directa o indirectamente en el proceso de enseanza aprendizaje. 4.- Propiciar y supervisar la mantencin de las dependencias de la unidad educativa, teniendo la supervisin directa sobre el personal de servicios menores. 5.- Supervisin del adecuado desempeo del personal administrativo, paradocente y de servicios. 6.- Planificacin y direccin de las actividades extraprogramticas, en colaboracin directa con el Director. 7.- Tendr la calidad de custodio de los documentos de los alumnos, asistindole a este respecto las responsabilidades civiles y penales respecto a los referidos documentos. 8.- mantener una constante y fluida comunicacin con la Direccin, orientacin, profesores jefes y jefes del departamento tcnico pedaggico. 9.-mantener informacin recproca con el profesorado, acerca de la situacin conductual de los alumnos, solicitando si fuere el caso, y en conjunto con el profesor jefe, la expulsin del alumno u otras medidas disciplinarias. 10. Apoyar a los profesores, y sobre manera a los profesores jefes, en sus relaciones con los apoderados. 11. Velar para que los profesores cumplan los horarios de clases, horas de actividades curriculares no lectivas, y supervisar la asistencia y puntualidad de los mismos. 12. Velar para que los docentes cumplan adecuadamente y en forma puntual con sus obligaciones administrativas, tales como, llenar el leccionario y libro de clases, entrega oportuna de notas a los alumnos, respeto por la calendarizacin fijada en el establecimiento, etc. 13. Participar en el consejo de profesores. 14. Participar en los consejos de coordinacin general del colegio. 15. Autorizar, si fuere necesario, salidas extraordinarias de alumnos del establecimiento o el retiro a sus hogares antes del trmino de la jornada por razones que lo justifiquen. Llevar un registro de esta informacin y sus circunstancias. 16. Supervisar el uso adecuado de los implementos materiales del Colegio, su cuidado y mantencin. 17. Velar por la conducta y presentacin del alumnado. 18. Mantener una adecuada informacin con los apoderados acerca de la situacin de los alumnos, dejando constancia escrita de ello y teniendo al tanto al profesor jefe. 19. Comunicar a los padres y apoderados las decisiones que se tomen respecto a sus pupilos en los consejos de profesores o de coordinacin general segn las indicaciones recibidas por la direccin. 20. Informar diariamente por escrito a la Direccin de los acontecimientos o anomalas importantes ocurridos durante la jornada. 21. Elaborar un informe para ser presentado en los consejos de profesores y un informe semestral de sus actividades para presentar al Director. 22. Elaborar un inventario del material bajo su cuidado. f) JEFE TCNICO: El jefe de la Unidad Tcnico pedaggica es el docente, nombrado por el sostenedor del colegio, que cumple labores de docencia directiva, y es responsable de la planificacin, programacin, supervisin, evaluacin y coordinacin del proceso pedag{ogico en los aspectos tcnicos y administrativos. El Jefe tcnico deber cumplir con las siguientes funciones: 1.- Asesorar, coordinar, supervisar y evaluar la realizacin de las actividades curriculares del Colegio. 2.- Asesorar la elaboracin de planes generales y especficos relaciones con el Colegio. 3.- Propiciar el aprovechamiento ptimo de todos los elementos internos y externos que participan directa o indirectamente en el proceso de enseanza aprendizaje. 4.- Cuidar de que en todo el curriculum, a nivel de las actividades de la unidad educativa, exista una continuidad, secuencia, integracin y coherencia entre sus elementos. 5.- Asesorar a los docentes en la organizacin, programacin y desarrollo de actividades de evaluacin y en el diseo de instrumentos y procedimientos evaluativos y de diagnstico en el rea. 6.- Propiciar la integracin entre los planes y programas de las distintas asignaturas. 7.- Cuidar de la adecuada interpretacin y aplicacin de planes y programas. De igual manera, el proponer la readecuacin de planes y programas de acuerdo a las necesidades, realidad y caractersticas propias del establecimiento. 8.- Estudiar con la asesora de la Direccin del establecimiento, las necesidades de perfeccionamiento metodolgico y de evaluacin educacional. 9.- Colaborar en la experimentacin tcnica, mtodos y materiales para la optimizacin del proceso de enseanza - aprendizaje. 10. Proponer, coordinar, supervisar y evaluar actividades no lectivas. 11. Velar por el mejoramiento constante del proceso de enseanza aprendizaje. Y. Especialmente calendarizar las actividades evaluativas, debiendo velar por la validez y confiabilidad de los instrumentos evaluativos aplicados a los alumnos. 12. Participar en los consejos tcnicos. 13. Formar parte de los consejos de profesores, y en ausencia del Director y del Inspector general, presidirlos. 14. Participar, conjuntamente con la Direccin e Inspectora general, en la comisin evaluadora del profesorado. 15. Realizar anualmente inventario del departamento que coordina y entregar sus necesidades a la Direccin. 16. Preparar en forma semestral un informe escrito a Direccin sobre su unidad, y cuando se le encomienden proyectos o labores especiales. g) PROFESOR JEFE: El profesor jefe de curso es designado por el Director del Colegio. Son deberes de todo profesor jefe los siguientes: 1.- Asumir las funciones de orientacin de su curso, siendo su gua leal, y promotor de su desarrollo grupal, tanto desde una perspectiva acadmica como humana. 2.- Recoger las inquietudes y problemas que afecten al curso, como depositario principal de la confianza de sus alumnos y resolverlos en conjunto con los otros docentesd que se desempeen en el mismo curso. 3.- Planificar, supervisar y evaluar el proceso de orientacin educacional, vocacional y profesional de los alumnos del curso, en conjunto con los dems estamentos de la unidad educativa. 4. Colaborar y asesorar a la directiva de alumnos del curso en la preparacin, organizacin, animacin y evaluacin de las actividades del consejo del curso y de la vida propia del grupo curso, y en relacin con la totalidad del Colegio. 5. Preparar al grupo curso para su participacin responsable en las actividades del mismo, y escuchar sus opiniones colectivas, como asimismo, las individuales de sus componentes. 6.- Elaborar actas, planillas, fichas, informes de rendimiento y personalidad, mantener al da la documentacin de cada alumno de su curso y la marcha general de ste. 7.- mantener informado del proceso de enseanza aprendizaje, dentro del mbito de su curso, velando que todos los docentes colaboren y que los alumnos reciban oportunamente la informacin de sus logros obtenidos. 8.- Citar individualmente en el horario destinado a ello, cuando lo estime conveniente, a los padres y/o apoderados de los alumnos, para informarles sobre algn punto de inters. 9.- Dar a conocer a los padres, colectivamente, materias propias del proceso educativo del curso, en reuniones que presidir. 10. Asistir a los consejos de profesores, de evaluacin, y a todos los que sea citado y le corresponda en funcin de la naturaleza de su cargo. 11. Atender individualmente a los alumnos del curso cuando estos lo requieran o l lo estime oportuno. 12. Presidir las reuniones de apoderados del curso. 13. Presentar por escrito un informe semestral y anual del curso. h) DOCENTE DE AULA: Es el educador titulado o habilitado legalmente para ejercer la docencia, que tiene a su cargo la conduccin directa del proceso de enseanza aprendizaje, el fomento de los valores morales y entendimiento de principios fundamentales, mediante la accin o la exposicin directa, ejecutada en forma continua y sistemtica, durante las horas de clases o de aula fijadas en los planes de estudio. Los docentes tendrn los siguientes deberes: 1.- Fomentar e internalizar en sus alumnos valores y hbitos positivos, a travs del ejemplo personal y del desarrollo de la disciplina, como medio para adquirir una autodisciplina constructiva. 2.- Ser creativo y motivador para conseguir de sus alumnos el uso responsable de su libertad. 3.- Planificar, desarrollar y evaluar sistemticamente las actividades docentes de su especialidad. 4.- Integrar los contenidos de su asignatura con otras disciplina. 5.- Entregar a los alumnos los resultados de las evaluaciones en un mximo de 10 das a partir de su aplicacin. 6.- Cumplir ntegramente su horario y las disposiciones de ndole tcnico pedaggicas que se establezcan. 7.- Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento; resguardar los bienes del establecimientos, y responsabilizarse por aquellos que se le confan, preparar y cuidar el material de trabajo. 8.- Entregar oportunamente, es decir con una anticipacin no inferior a 48 horas previas a su aplicacin, copia de los instrumentos evaluativos. 9.- Mantener al da la documentacin que le corresponda y entregar en forma oportuna y precisa la informacin que le requieran. 10. Establecer una comunicacin permanente con los apoderados y alumnos sobre el proceso educativo. 11. Participar en los consejos tcnicos, y de profesores cuando sea citado, y a todos los actos educativos culturales y cvicos que determine la Direccin. 12. Cumplir con las actividades curriculares no lectivas estipuladas en su contrato, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.070. 13. Confeccionar anualmente el inventario del material existente que se encuentra bajo su cuidado. i) LOS PARADOCENTES: Son funcionarios cuya responsabilidad ser de apoyar supletoria y complementariamente el proceso de enseanza aprendizaje y educativo en labores tales como: auxiliar de prvulos, biblioteca, inspectora. Son deberes del paradocente: 1.- Orientar a los alumnos en su comportamiento, actitudes y responsabilidades, en el lugar donde el paradocente se desempee. 2.- Apoyar la coordinacin acadmica. 3.- Colaborar en actividades extraprogramticas y extraescolares que se le confan. 4.- Controlar atrasos, inasistencias, justificativos, certificados mdicos, si sele ha encomendado esta labor. 5.- Llevar libros, registros, estadsticas, etc. Que se le asignen. 6.- Hacer el inventario del material existente bajo su cuidado. j) PERSONAL ADMINISTRATIVO: Es aquel que cumple diversas labores generales de administracin que requiere el establecimiento en su organizacin interna y sus relaciones externas y que pueden denominarse en trminos generales, como de oficina, y dems asuntos administrativos relacionados con todo el personal. Sus deberes principales son: 1.-Cumplir con los deberes que les impone su respectivo contrato y las tareas que les asigna el Director del Colegio o la persona que sea su jefe directo. 2.- Ejercer el cargo con la mayor acuciosidad y puntualidad. 3.-Llevar al da la documentacin del Colegio que se le encomiende ejecutar, y mantener la reserva debida sobre su contenido. 4.- Clasificar, ordenar y archivar la documentacin del Colegio, conforme a las isntrucciones que se le impartan. 5.-Llevar inventarios actualizados y registros de la existencia de material didctico de la unidad educativa. 6.- Mantener al da, cuando proceda, financieros y otros antecedentes contables. 7.- Llevar al da el registro y control de asistencia. k) PERSONAL DE SERVICIO: Se Considerar personal de servicio o auxiliar a las personas que ocupen cargos como: Jardinero, portero, aseador, mozo, etc. Y les corresponder cuidar, vigilar, custodiar, limpiar, reparar, etc, los bienes muebles e inmuebles, realizar todas las funciones de orden domstico o artesanal que conforman la rutina del Colegio, brindar atencin personal a otros funcionarios o al pblico. Los principales deberes del personal de servicio son los siguientes: 1.- Tener siempre presente, al igual que todo trabajador del Colegio, que ellos tambin contribuyen a la educacin de los alumnos. 2.- Cumplir las rdenes de quien les sea asignado como jefe para organizar y dirigir al personal de servicio. 3.- Mantener en orden las dependencias y sus implementos, y el aseo en todo lugar. 4.- Desempear la funcin de portero cuando se les confe. 5.- Evitar desperdicio de materiales, deterioros y prdidas de objetos, herramientas, utensilios de trabajo, etc. 6.- Avisar a quien corresponda de cualquier situacin anormal. 7.- Hacer el inventario del material existente bajo su cuidado. l) PORTERO: Pertenece al personal de servicios auxiliares y desempea una funcin de confianza y responsabilidad especial, pos todas las circunstancias asociadas a la portera de un establecimiento educacional, y ejercer sus funciones cindose a las instrucciones que recibe de su jefe directo. Los deberes especficos del porteros son: 1.- Regular y controlar las entradas y salidas del Colegio. 2.- Impedir el acceso al interior del Colegio, a personas que no tengan autorizacin, que no puedan precisar el objeto de su visita. 3.- Consultar al Director en caso de duda, antes de tomar una decisin. 4.- Mantener orden, ornato y aseo de la portera y de su entorno. 5.- Adoptar la actitud que corresponda a la seriedad de la funcin que cumple, pero que no est reida con la buena atencin y el respeto de las personas que acuden al Colegio. m) EMPRESA: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador. n) RIESGO PROFESIONAL: Los riesgos a que est expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definido expresamente en los artculos Quinto y Sptimo de la Ley 16.744. o) EQUIPOS DE PROTECCIN PERSONAL: El elemento o conjunto de elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad fsica. p) ACCIDENTE DEL TRAYECTO: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitacin del trabajador y el lugar de trabajo. Se considera no tan solo el viaje directo, sino tambin el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo. La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deber ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador mediante el parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes. Q) NORMAS DE SEGURIDAD: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, del Comit Paritario y/o del Organismo Administrador. ARTICULO 2.- El presente reglamento, que fuera exhibido por la empresa en lugares visibles del establecimiento, se da por conocido por todos los trabajadores, quienes debern poseer un ejemplar proporcionado por sta. TITULO II DEL INGRESO ARTICULO 3.- Todo el personal que ingrese a la sociedad educacional Arturo Prat, deber presentar los siguientes antecedentes: a) Certificado de antecedentes al da b) Finiquito ltimo empleador c) 2 fotos tamao carn d) Certificado original o copia autorizada correspondiente al ltimo ao de estudio efectivamente rendido, o del ttulo tcnico o profesional segn corresponda. e) Certificado de vigencia de registro en AFP, cuando corresponda. ARTICULO 4. Toda persona que ingresa a sociedad educacional Arturo Prat, deber llenar una ficha de ingreso en la que pondr todos sus antecedentes personales, laborales y de estudios realizados que en ella se solicitan, datos que debern actualizarse en la medida que ocurran cambios que la afecten. Siendo de responsabilidad del trabajador la veracidad y la oportunidad en la entrega de los antecedentes. TITULO III DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 5. Todo trabajador ingresado a la empresa deber suscribir dentro del plazo mximo de 15 das, el respectivo Contrato de Trabajo. El que ser en primera instancia suscrito a plazo fijo, cuyo tiempo ser determinado por el empleador. Este Contrato de Trabajo ser suscrito en tres ejemplares del mismo tenor y valor que ser firmado por las partes, uno de stos quedar en poder del trabajador. ARTICULO 6. La empresa no contratar personal menor de 18 aos; en el eventual caso de contratar aprendices o estudiantes en prctica, se someter a las disposiciones vertidas en el TITULO I, Libro I del Cdigo del Trabajo. ARTICULO 7. El Contrato de Trabajo de la empresa deber contener, de conformidad con la legislacin vigente, lo siguiente: a) Lugar y fecha en que se celebra el Contrato b) Individualizacin y domicilio de las partes. c) Fecha de Nacimiento del trabajador. d) Indicacin de la funcin y seccin en la que se prestar el servicio. e) Monto de remuneraciones acordadas, forma y fecha en que sern canceladas. f) Distribucin de la jornada de trabajo y duracin de sta. g) Plazo del Contrato y fecha de ingreso del trabajador. h) Nmero de ejemplares que se confeccionan y distribucin de stos. i) Firma de las partes. ARTICULO 8. Todas las modificaciones que se le hagan al contrato de trabajo, se harn al dorso del mismo, o bien, en un anexo de contrato de trabajo, el cual debidamente firmado por las partes, formar parte integrante del Contrato de Trabajo. TITULO IV LA JORNADA DE TRABAJO ARTICULO 9. La jornada ordinaria de trabajo no exceder de 45 horas semanales, distribuidas en un horario de Lunes a Viernes de 9.00 a 19.00 horas. Se excluyen de estas limitaciones de jornadas, todas las personas que precisa la ley como, Gerentes, Administradores, y en fin, todas las personas que trabajen sin fiscalizacin superior. ARTICULO 10. La jornada de trabajo se interrumpir todos los das durante 1 hora, para que los trabajadores hagan uso de la colacin, la cual se har en turnos, en atencin a la racionalidad de la atencin de pblico. Este tiempo no se considerar trabajado, para computar la duracin de la jornada diaria. . ARTICULO 11. La asistencia al trabajo del personal de la empresa quedar registrada en la tarjeta de control de cada trabajador, mediante la firma del libro de asistencia diaria. Siendo el trabajador responsable de consignar de forma oportuna y fidedigna la hora de su ingreso y posterior salida. TITULO V DE LAS REMUNERACIONES ARTICULO 12. Los trabajadores recibirn como remuneracin por la prestacin de sus servicios, el Sueldo Base, Incentivo Trato cuando corresponda y cualquier otra bonificacin o regala establecida por decisin de la empresa. ARTICULO 13. El pago de la remuneracin se har el ltimo da hbil del mes, pudiendo extenderse este plazo hasta el quinto da hbil del mes siguiente, antes de la hora de trmino de la jornada. ARTICULO 14. La empresa pagar gratificacin a sus trabajadores en total conformidad a lo que dispone el Art. 461 y siguientes de la legislacin laboral vigente. ARTICULO 15. Del total de las remuneraciones, la empresa solamente deducir los impuestos legales, las cotizaciones previsionales y todos aquellos descuentos debidamente autorizados por el Cdigo del Trabajo. ARTICULO 16. Solamente con acuerdo entre el empleador y los trabajadores se podr efectuar otro tipo de descuentos, y an as, el total de descuentos excludos los previsionales y tributarios, no podr ser superior al 15% de la remuneracin total del trabajador. ARTICULO 17. Junto con su pago respectivo el trabajador recibir un comprobante de todo lo pagado y un detalle de los descuentos, copia de lo cual deber entregar firmado a su empleador. TITULO VI OBLIGACIONES ARTICULO 18. Todos los trabajadores se obligan a cumplir con la totalidad de lo establecido en el Contrato de Trabajo y lo que este Reglamento Interno determina y que evidentemente est dentro del marco jurdico laboral vigente. Especialmente lo siguiente: a) El respeto a sus superiores y compaeros de trabajo. b) Atender y cumplir las rdenes de trabajo que el superior jerrquico o quien le reemplace en el cargo le imparta. c) Poner el mximo cuidado en el uso de materiales e instalaciones de la empresa, de forma especial en relacin con la cocina y baos, y de equipos de todo tipo. Debiendo a este respecto esmerarse en el cuidado de los bienes de la empresa, y por consiguiente, de su fuente de trabajo. d) Asistir con puntualidad a sus labores y poner especial cuidado en firmar el libro de asistencia diaria, cada vez que entre o salga de la empresa. e) Respetar los procedimientos en uso en la empresa, ya sea para hacer uso de permisos y toda norma que la empresa establezca a fin de mantener la disciplina y el orden laboral. f) Firmar el libro de asistencia diaria al inicio de la jornada de trabajo, firmar al inicio de colacin, al regreso de la misma y a la hora de salida del trabajo. Siendo especialmente responsable el trabajador, tanto de la firma como de la veracidad de los datos consignados en el correspondiente libro. g) Concurrir a los cursos o seminarios de capacitacin programados por la empresa a los cuales haya sido nominado. TITULO VII DE LOS PERMISOS ARTICULO 19. Todo permiso que se solicite bajo cualquier circunstancia, deber hacerse por escrito al empleador con una anticipacin mnima de tres das hbiles; debiendo, adems encontrarse respaldada por el respectivo comprobante de permiso en uso en la empresa. ARTICULO 20. Todos los permisos debern ser solicitados con la debida anticipacin, con la salvedad del permiso que se pide ante situaciones imprevistas pudieren presentarse a los trabajadores. Situacin que ser evaluada por el empleador. ARTICULO 21. Ningn trabajador podr autorizar permisos propios, deber acudir siempre a la jefatura superior. ARTICULO 22. Todo permiso podr ser compensado con trabajo fuera del horario normal, siempre y cuando sea pactado mediante compromiso escrito y firmado entre las partes, vale decir jefatura y trabajador afectado, con la debida anticipacin y determinacin de la forma en que se proceder. ARTICULO 23. Se considerar permisos especiales los que se otorguen con motivo de: Matrimonio, Natalidad, los de Defuncin que constituyan carga familiar del trabajador y tambin de un familiar directo no carga. Estos permisos y su tratamiento con respecto a descuentos sern autorizados nicamente por la Jefatura de Personal. Siendo el permiso otorgado por el empleador incompatible con el que pudiere corresponderle por la aplicacin del artculo 66 del Cdigo del Trabajo. TITULO VIII DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 24. Se prohbe a los trabajadores: a) Ocuparse de labores ajenas a la empresa durante la jornada diaria de trabajo. b) Permanecer en la empresa sin autorizacin escrita de un superior jerrquico, en uso de horas extraordinarias, en compensacin de un permiso o cualquier otra situacin extraordinaria. c) Vender, Consumir o introducir bebidas alcohlicas en los lugares de trabajo, como as tambin, dormir y/o comer durante la jornada diaria de trabajo. d) Adulterar el libro de asistencia diaria o cualquier otro documento en uso en la empresa. Reservndose a este respecto la empresa el impetrar las acciones legales que la normativa legal le confiere. e) Firmar el libro de asistencia diaria de un compaero, cualquiera sea la circunstancia. f) Utilizar lenguaje inadecuado y/o participar en acciones o situaciones obscenas. g) Reir con sus compaeros o jefes. h) Usar en fines inadecuados los elementos de seguridad. i) Revelar o pasar antecedentes tcnicos de servicios, y/o de comercializacin a otras empresas del rubro. Hacer mal uso de dineros o fondos que la empresa le destine para el cumplimiento de sus funciones. Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carcter sexual, no consentidos por quien los recibe y que de cualquier forma amenacen o perjudiquen su situacin laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituir para todos los efectos una conducta de acoso sexual. TITULO IX FERIADO ANUAL ARTICULO 25. Los trabajadores que cumplan un ao o ms en la empresa, tendrn derecho cuando as ocurre, a un feriado legal de 15 das hbiles, con goce de remuneracin integra. ARTICULO 26. Para todos los trabajadores de la empresa que tienen un horario distribuido en 5 das de lunes a viernes, el da sbado ser considerado inhbil, de tal manera que su feriado comprender adems todos los Sbados y Domingos incluidos en ese perodo. ARTICULO 27. El feriado conforme a la legislacin vigente, y en atencin al giro de la empresa empleadora ser otorgado por la empresa de preferencia en otoo o invierno. Si el trabajador por cualquier motivo dejare de prestar servicios a la empresa antes de cumplir el ao de trabajo, se le cancelar el feriado legal en proporcin al tiempo trabajado, incluida la fraccin de das del mes en que ocurra el trmino de contrato. ARTICULO 28. El feriado deber ser continuo, pero el exceso sobre 10 das hbiles podr fraccionarse por el comn acuerdo entre las partes, el que deber explicitarse en documento escrito, de igual forma el feriado podr acumularse por acuerdo de las partes hasta por dos perodos de feriados consecutivos. TITULO X LAS LICENCIAS ARTICULO 29. Licencia por Enfermedad. El trabajador que sta enfermo y no puede asistir al trabajo deber dar aviso al empleador, dentro de las 24 horas de sobrevenir la enfermedad. ARTICULO 30. Es obligacin del empleador dar el curso correspondiente a la licencia para que los organismos pertinentes las visen y se proceda a los pagos de subsidios y dems beneficios a los que el trabajador involucrado pudiera tener acceso. ARTICULO 31. La empresa se reserva el derecho de observar el cumplimiento de los reposos mdicos que se otorguen a sus trabajadores. Se prohbe adems las actividades remunerativas, durante el perodo que dure la licencia mdica. ARTICULO 32. La empresa prohibir al trabajador enfermo, con licencia mdica que asista al trabajo o efecte con su conocimiento, cualquier actividad o labor mientras dure la licencia, ya sea en el trabajo o en su casa, a menos que se trate de actividades recreativas no remuneradas y compatibles con el tratamiento mdico. ARTICULO 33. Licencia por Reposo Maternal. La normativa legal vigente establece que las trabajadoras tienen derecho durante el perodo de embarazo a un descanso prenatal de 6 semanas y al postnatal de 12 semanas, perodo durante el cual el empleador tiene la obligacin de conservarle el empleo, durante ste perodo y hasta un ao despus de expirado el plazo. Recibir adems el subsidio maternal mientras dure ste perodo. Para ser uso del descanso maternal la trabajadora deber presentar a su empleador la licencia mdica correspondiente. ARTICULO 34. Toda trabajadora tendr derecho a permiso y al subsidio que pudiere corresponder cuando el hijo menor de un ao requiere su atencin en el hogar. Todo esto deber ser acreditado como licencia mdica. ARTICULO 391. Durante su embarazo y hasta un ao despus de nacido su hijo, la mujer tendr fuero y no podr ser despedida si no es por causa justa y con autorizacin previa del juez competente, esto de acuerdo al procedimiento de desafuero establecido por el legislador en el Cdigo del Trabajo. ARTICULO 40. El Servicio Militar Obligatorio. Al trabajador que es llamado al Servicio Militar activo o a instruccin, la empresa le mantendr el empleo por el plazo y forma establecida en el Cdigo del Trabajo, con especial atencin a la antigedad en la empresa, pero no le pagar remuneraciones mientras dure ese perodo. TITULO XII OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Y APODERADOS ARTICULO 41. Para evitar los riesgos de accidentes, los alumnos y apoderados estn obligados a conocer y respetar las normas de comportamiento y disciplina del Colegio. Estas normas rigen dentro y fuera del establecimiento. Corresponde al Inspector general controlar el cumplimiento de estas normas y especialmente las siguientes: a) Los alumnos deben cumplir estrictamente las instrucciones y recomendaciones de sus profesores, respecto al uso de elementos de laboratorio, materiales y herramientas de educacin tecnolgica, uso de aparatos de educacin fsica y practicas deportivas. b) En los recreos, los alumnos deben evitar los juegos bruscos que pudieren atentar contra la integridad de las personas. c) Los alumnos deben permanecer en las reas del establecimiento que estn destinadas a la recreacin o al trabajo educativo, no pueden ingresar sin autorizacin al recinto de duchas, a las bodegas, cocinas u otras dependencias de la unidad educativa. d) En las calles, los alumnos deben poner el mayor cuidado en respetar las normas de seguridad en el trnsito. ARTICULO 42.- Los apoderados son responsables de la higiene personal y del vestuario de los alumnos. ARTICULO 43.- Los apoderados tienen la obligacin de dar cuenta inmediata al Colegio de los accidentes del trayecto que afecten a sus pupilos para acogerse al seguro de accidentes escolares. TITULO XIII INFORMACIONES, PETICIONES, RECLAMOS. ARTICULO 44.- Todo lo relativo a informaciones individuales o colectivas, peticiones y reclamos debern ser canalizadas por intermedio del Depto. de Personal de la empresa. Cuando las peticiones sean de carcter colectivo, debern hacerse a la Direccin del establecimiento, la que contestar en un plazo mximo de 10 das contados desde el momento de su presentacin. Estas se tramitarn por intermedio del Delegado de Personal o por el o los Sindicatos segn corresponda. TITULO XIV LAS SANCIONES ARTICULO 45.Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones de este Reglamento y que no sean causales de trmino de Contrato de Trabajo, sern sancionadas en distintos grados, de los cuales llevar registro la Jefatura del rea a la que pertenece el trabajador. Los grados de amonestacin sern: Grado 1. Amonestacin verbal. Grado 2. Amonestacin escrita sin copia a la hoja de vida. Grado 3. Amonestacin escrita con copia a la hoja de vida. Grado 4. Amonestacin escrita con copia a la hoja de vida y al Inspector Comunal del Trabajo. ARTCULO 46.- Siendo considerada por la empresa, el acoso sexual es una conducta ilcita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa. Su denuncia y sancin deber regirse por el procedimiento que a continuacin se establece: a) Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilcitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administracin superior de la empresa (o establecimiento, o servicio), o a la Inspeccin del Trabajo competente. b) Toda denuncia realizada en los trminos sealados en el artculo anterior, deber ser investigada por la empresa en un plazo mximo de 30 das, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias. La superioridad de la empresa derivar el caso a la Inspeccin del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigacin. c) La denuncia escrita dirigida a la gerencia deber sealar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cul es su dependencia jerrquica; una relacin detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante. d) Recibida la denuncia, el investigador tendr un plazo de 2 das hbiles, contados desde la recepcin de la misma, para iniciar su trabajo de investigacin. Dentro del mismo plazo, deber notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigacin por acoso sexual y fijar de inmediato las fechas de citacin para or a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos. e) El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitar a la gerencia, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separacin de los espacios fsicos de los involucrados en el caso, la redistribucin del tiempo de jornada, o la redestinacin de una de los partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. f) Todo el proceso de investigacin constar por escrito, dejndose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendr estricta reserva del procedimiento y se garantizar a ambas partes que sern odas. g) Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recoleccin de informacin, a travs de los medios sealados en el artculo anterior, proceder a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual. h) El informe contendr la identificacin de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relacin de los hechos presentados, las conclusiones a que lleg el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso. i) Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarn irn desde, entre otras las que podran ser: una amonestacin verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneracin diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en este Reglamento Interno, relativo a la aplicacin general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artculo 160 N1, letra b), del Cdigo del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual. j) El informe con las conclusiones a que lleg el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deber estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa a ms tardar el da diez desde el inicio de la investigacin, y notificada, en forma personal, a las partes a ms tardar el da quince. k) Los involucrados podrn hacer observaciones y acompaar nuevos antecedentes a ms tardar al da veinte de iniciada la investigacin, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciar los nuevos antecedentes y emitir un nuevo informe. Con este informe se dar por concluida la investigacin por acoso sexual y su fecha de emisin no podr exceder el da 30, contado desde el inicio de la investigacin, el cual ser remitido a la Inspeccin del Trabajo a ms tardar el da hbil siguiente de confeccionado el informe. l) Las observaciones realizadas por la Inspeccin del Trabajo, sern apreciadas por la gerencia de la empresa y se realizarn los ajustes pertinentes al informe, el cual ser notificado a las partes a ms tardar al quinto da de recibida las observaciones del rgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas sern de resolucin inmediata o en las fecha que el mismo informe seale, el cual no podr exceder de 15 das. m) El afectado/a por alguna medida o sancin, podr utilizar el procedimiento de apelacin general cuando la sancin sea una multa, es decir, podr reclamar de su aplicacin ante la Inspeccin del Trabajo. n) Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa proceder a tomar las medidas de resguardo tales como la separacin de los espacios fsicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinacin de medidas de resguardo y sanciones. ) Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas sealadas en el artculo anterior es injusta o desproporcionada, podr utilizar el procedimiento general de apelacin que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspeccin del Trabajo. TITULO XV TERMINACIN DE CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 47. El contrato de trabajo terminar en los siguientes casos: 1) Mutuo acuerdo de las partes. 2) Renuncia del trabajador dando aviso a la empresa con 30 das de anticipacin a lo menos. 3) Muerte del trabajador. 4) Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duracin del contrato de plazo fijo no podr exceder de un ao. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de ms de dos contratos a plazo, durante doce meses o ms en un perodo de quince meses contados desde la primera contratacin, se presumir legalmente que ha sido contratado por una duracin indefinida. Tratndose de gerentes o personas que tengan un Ttulo otorgado por una Institucin de Educacin Superior del Estado o reconocido por ste, la duracin del Contrato no podr exceder de dos aos. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador despus de expirado el plazo, lo transformara en Contrato de duracin indefinida. Igual efecto producir la renovacin de un Contrato de plazo fijo. 5) Conclusin del Trabajo o Servicio que dio origen al Contrato. 6) Caso Fortuito o Fuerza Mayor. ARTICULO N 48. El Contrato de Trabajo termina sin derecho a indemnizacin alguna cuando el empleador le ponga trmino invocando una o ms de las siguientes causales: 1) Falta de probidad, vas de hecho, injurias, conducta inmoral grave debidamente comprobada. 2) Negociaciones que efecte el trabajador dentro del giro del negocio y que hubiesen sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. 3) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, dos das seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres das durante igual perodo de tiempo; as mismo, la falta injustificada, o sin aviso previo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o mquina cuyo abandono o paralizacin signifique una perturbacin grave en la marcha de la obra. 4) Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendindose por tal: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o quien lo represente, y b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el Contrato. 5) Actos, omisiones, o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de stos. 6) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, tiles de trabajo, productos o mercaderas. 7) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato. ARTICULO N 49. Sin perjuicio de lo sealado en los artculos precedentes el empleador podr poner trmino al Contrato de Trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalizacin o modernizacin de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economa, que hagan necesaria la separacin de uno o ms trabajadores, y la falta de adecuacin laboral o tcnica del trabajador. ARTICULO N 50. Al trmino del Contrato de Trabajo, la empresa a solicitud del trabajador entregar un certificado de trabajo con fecha de ingreso, retiro, y labor realizada. Corresponde a la empresa dar el aviso del cese de servicio a las instituciones previsionales. ARTICULO N 51. En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podr poner trmino al Contrato, sino con la autorizacin previa del juez competente, quin podr, concederla en los casos de las causales sealadas en los nmeros 4 y 5 del artculo 11 y en las del artculo 21 de esta ley. ARTICULO N 52. Todo lo concerniente a duracin y trmino de los Contratos de Trabajo no contemplados en el presente Reglamento, estar sujeto a lo que establece el Cdigo del Trabajo y sus modificaciones. TITULO XVI PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS POR TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO. ARTICULO N 53. El trabajador que ha sido despedido por una o ms de las causales establecidas en los artculos 11, 21 y 31 que considera que tal medida ha sido injustificada, indebida o improcedente o que no se ha invocado ninguna causa legal, podr recurrir al juzgado competente dentro del plazo de 60 das hbiles contados desde la separacin a fin de que ste as lo declare. En este caso el juez ordenar el pago de la indemnizacin a que se refiere el inciso 41 del artculo 41 y la de los incisos 11 y 21 del artculo 51 segn corresponda, aumentada esta ltima en un 20%. Sin perjuicio del porcentaje sealado en el inciso anterior, que se establece como mnimo, si el empleador hubiere invocado las causales sealadas en los nmeros 1, 5 y 6 del artculo 21 y el despedido fuere declarado carente de motivo plausible por el tribunal la indemnizacin establecida en lo incisos 11 y 21 del artculo 51, segn correspondiere, podr ser aumentada hasta en un 50%. ARTICULO N 54. Habr un plazo de 6 das hbiles, contados desde la fecha de reclamacin, para dar por satisfecha o fracasada la gestin de arreglo directo. Este plazo podra ampliarse de comn acuerdo entre el interesado y la empresa, hasta por 6 das ms. ARTICULO N 55. Ninguna solucin a que se llegue entre la empresa y el trabajador podr contener acuerdos que menoscaben los derechos del trabajador, ni permitir a la empresa omitir trmites de los sealados en el Cdigo del Trabajo. NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD ARTICULO 56.- El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y de sus Decretos complementarios vigentes que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administrador, de los Servicios de Salud, del Comit Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Departamento de Prevencin de Riesgos. TITULO XVII DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO 57.- Todos los trabajadores de la empresa estarn obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y a poner en prctica las normas y medidas contenidas en l. ARTICULO 58.- Todo trabajador estar obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida de la empresa, esto por efecto de posibles Accidentes del Trayecto. ARTICULO 59.- De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa est obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregndole al trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad los elementos de proteccin personal del caso. ARTICULO 60.- El trabajador deber usar el equipo de proteccin que proporcione la empresa cuando el desempeo de sus labores as lo exija. Ser obligacin del trabajador dar cuenta en el acto a su jefe inmediato cuando no sepa usar el equipo o elemento de proteccin. Los elementos de proteccin que se reciban son de propiedad de la empresa, por lo tanto, no pueden ser enajenados, canjeados o sacados fuera del recinto de la faena, salvo que el trabajo as lo requiera. Para solicitar nuevos elementos de proteccin, el trabajador est obligado a devolver los que tenga en su poder. En caso de deterioro o prdida culpable o intencional, la reposicin ser de cargo del trabajador. ARTICULO 61.- Todo trabajador deber informar en el acto al Jefe inmediato si su equipo de proteccin ha sido cambiado, sustrado, extraviado o se ha deteriorado, solicitando su reposicin. ARTICULO 62.- El trabajador deber conservar y guardar los elementos de proteccin personal que reciba en el lugar y en la oportunidad que indique el Jefe inmediato o lo dispongan las Normas de Seguridad o Reglamentos. ARTICULO 63.- Los Jefes inmediatos sern directamente responsables de la supervisin y control del uso oportuno y correcto de los elementos de proteccin y del cumplimiento de las normas de este reglamento. ARTICULO 64.- Las mquinas y equipos del tipo que sean debern ser manejadas con los elementos de proteccin requeridos, con el propsito de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo. ARTICULO 65.- El o los trabajadores que usen escalas debern cerciorarse de que estn en buenas condiciones. No debern colocarse en ngulos peligrosos, ni afirmarse en suelos resbaladizos, cajones o tablones sueltos. Si no es posible afirmar una escala de forma segura, deber colaborar otro trabajador en sujetar la base. ARTICULO 66.- Las escalas no deben pintarse, cuando ms barnizarse en color natural y debern mantenerse libres de grasas o aceites para evitar accidentes. ARTICULO 67.- Los trabajadores debern preocuparse de que su rea de trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de obstculos, para evitar accidentes o que se lesione cualquiera que transite a su alrededor. ARTICULO 68.- Todo operador de mquina, herramienta, equipos o dispositivos de trabajo deber preocuparse permanentemente del funcionamiento de la mquina a su cargo para prevenir cualquiera anomala que pueda a la larga ser causa de accidente. ARTICULO 69.- El trabajador deber informar a su Jefe inmediato acerca de las anomalas que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones peligrosas. ARTICULO 70.- El o los trabajadores que efecten reparaciones, revisiones o cualquiera otra faena que exija retirar las defensas o protecciones de los equipos, debern reponerlas inmediatamente despus de haber terminado su labor. Mientras se trabaja en estas actividades se tomarn las precauciones necesarias, sealizando el lugar y bloqueando los sistemas, de manera de que terceras personas no puedan poner en marcha el equipo en reparacin. ARTICULO 71.- Todo trabajador deber preocuparse y velar por el buen estado de funcionamiento y uso de las maquinarias, implementos y herramientas que utilizan para efectuar su trabajo. Deber asimismo, preocuparse de que su rea de trabajo se mantenga limpia, en orden y despejada de obstculos para evitar accidentes. ARTICULO 72.- Las vas de circulacin interna y/o de evacuacin debern estar permanentemente sealadas y despejadas, prohibindose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes, especialmente en caso de siniestros. ARTICULO 73.- Todo trabajador deber conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad que emita el Departamento de Prevencin de Riesgos de la empresa para evitar accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales a que se refiere la Ley 16.744 y sus decretos complementarios vigentes o que en el futuro se dicten, relacionados con la labor que debe efectuar o con las actividades que se desarrollan dentro de la empresa. ARTICULO 74.- Todo trabajador que sufra un accidente, dentro o fuera de la empresa, por leve o sin importancia que l parezca, debe dar cuenta en el acto a su Jefe inmediato. Todo accidente del trabajo, deber ser denunciado a la Asociacin Chilena de Seguridad, dentro de las 24 horas de acaecido. En la denuncia debern indicarse en forma precisa las circunstancias en que ocurri el accidente. Estarn obligados a hacer la denuncia al Organismo Administrador la empresa, y en subsidio de sta, el accidentado o enfermo, o sus derechos habientes, el mdico que trat o diagnostic la lesin o enfermedad, como igualmente el Comit Paritario de Higiene y Seguridad. Asimismo, la denuncia podr ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. ARTICULO 75.- Todo trabajador est obligado a colaborar en la investigacin de los accidentes que ocurran en la empresa. Deber avisar a su Jefe inmediato cuando tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente acaecido a algn compaero, an en el caso que ste no lo estime de importancia o no hubiese sufrido lesin. Igualmente, estar obligado a declarar en forma completa y real, los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el Organismo Administrador del Seguro lo requiera. Cada vez que ocurra un accidente, con o sin lesiones, que pueda significar la interrupcin de una jornada de trabajo, el Jefe directo del accidentado practicar una investigacin completa para determinar las causas que lo produjeron y enviar un informe escrito en el plazo de 24 horas a contar del momento en que ocurri el accidente, al Departamento de Prevencin de Riesgos y al Comit Paritario, el que deber ser firmado por el Gerente del rea respectiva. Estos a su vez, podrn remitirlo al Organismo Administrador. Copia de dicho informe, se remitir a la Gerencia o Sub-Gerencia respectiva de Bienestar. ARTICULO 76.- El trabajador que haya sufrido un accidente y que como consecuencia de l sea sometido a tratamiento mdico, no podr trabajar en la empresa sin que previamente presente un "Certificado de Alta" dado por el Organismo Administrador. Este control ser de responsabilidad del Jefe del Departamento de Bienestar. ARTICULO 77.- Todo trabajador deber dar aviso inmediato a su Jefe o a cualquier ejecutivo de la empresa en su ausencia, de toda anormalidad que observe en las instalaciones, maquinarias, herramientas, personal o ambiente en el cual trabaje. ARTICULO 78.- Los trabajadores que laboren con productos qumicos y/o en el desengrase debern tomar debidas precauciones para evitar quemaduras o intoxicaciones, empleando los delantales, guantes y mascarillas que la empresa seale. ARTICULO 79.- Todo trabajador cuando deba levantar algn objeto desde el suelo, lo har doblando las rodillas y se levantar ayudndose con los muslos de las piernas. ARTICULO 80.- El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo deber poner esta situacin en conocimiento de su Jefe inmediato, para que ste proceda a tomar las medidas que el caso requiere. ARTICULO 81.- Cuando a juicio del Organismo Administrador se sospechen riesgos de enfermedad profesional o de un estado de salud que cree situacin peligrosa en algn trabajador, ste tiene la obligacin de someterse a los exmenes que dispongan sus servicios mdicos en la fecha, hora y lugar que stos determinen, considerndose que el tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo efectivamente trabajador para todos los efectos legales. ARTICULO 82.- En el caso de producirse un accidente en la Empresa que lesione a algn trabajador, el Jefe inmediato o algn trabajador proceder a la atencin del lesionado, hacindolo curar en la faena por medio del botiqun de emergencia o envindolo a la brevedad al servicio asistencial del caso. ARTICULO 83.- Los avisos, letreros y afiches de seguridad debern ser ledos por todos los trabajadores, quienes debern cumplir con sus instrucciones. ARTICULO 84.- Los mismos avisos, carteles, afiches, debern ser protegidos por todos los trabajadores quienes debern impedir su destruccin, debiendo avisar a la autoridad competente de su falta con el fin de reponerlos. ARTICULO 85.- El trabajador debe conocer exactamente la ubicacin de los equipos extintores de incendio del sector en el cual desarrolle sus actividades, como asimismo conocer la forma de operarlos, siendo obligacin de todo Jefe velar por la debida instruccin del personal al respecto. ARTICULO 86.- Todo trabajador que observe un amago, inicio o peligro de incendio, deber dar alarma inmediata y se incorporar al procedimiento establecido por la empresa para estos casos. ARTICULO 87.- El acceso a los equipos deber mantenerse despejado de obstculos. ARTICULO 88.- Clases de fuego y formas de combatirlo: 1.- Fuegos Clase A Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas y cartones, gneros, cauchos y diversos plsticos. Los agentes extintores ms utilizados para combatir este tipo de fuego son Agua, Polvo Qumico Seco multipropsito, Compuestos Halogenados (HALONES) Y espumas (LIGHT WATER). 2.- Fuegos Clase B Son fuegos que involucran lquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales similares. Los agentes extintores ms utilizados para combatir este tipo de fuegos son Polvo Qumico Seco, Anhdrido Carbnico, Compuestos Halogenados (HALONES) Y Espumas (LIGHT WATER). 3.- Fuegos Clase C Son fuegos que involucran equipos, maquinarias e instalaciones elctricas energizadas. Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes no conductores de la electricidad tales como: Polvo Qumico Seco, Anhdrido Carbnico y Compuestos Halogenados (HALONES). 4.- Fuegos Clase D Son fuegos que involucran metales tales como magnesio, sodio y otros. Los agentes extintores son especficos para cada metal. ARTICULO 88.- Los extintores de Espuma (LIGHT WATER) y Agua a presin son conductores de la electricidad, por lo tanto, no deben emplearse en fuegos Clase C (descritos en el artculo anterior) a menos que se tenga la seguridad y certeza que se han desenergizado las instalaciones, desconectando los switchs o palancas en los tableros generales de luz y fuerza. ARTICULO 89.- El Tetracloruro de Carbono no debe usarse como agente extintor, dado que, est prohibido su uso por Resolucin N 05166 de agosto 23 de 1974, del Servicio de Salud. ARTICULO 90.- Las zonas de pintura, bodegas, lugares de almacenamiento de inflamables y todos aquellos que seale la empresa o el Comit Paritario, debern ser sealizados como lugares en los que se prohbe encender fuego o fumar. TITULO XVIII CONTROL DE SALUD ARTICULO 91.- Todo trabajador, antes de ingresar a la empresa, podr ser sometido a un examen mdico pre-ocupacional o podr exigirle la empresa al postulante presentar un certificado mdico en este sentido. ARTICULO 92.- Todo trabajador al ingresar a la empresa deber llenar la Ficha Mdica Ocupacional, colocando los datos que all se pidan, especialmente en lo relacionado con los trabajos o actividades desarrolladas con anterioridad y con las enfermedades y accidentes que ha sufrido y las secuelas ocasionadas. ARTICULO 93.- El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo deber poner esta situacin en conocimiento de su Jefe inmediato para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece de vrtigo, epilepsia, mareos, afeccin cardaca, poca capacidad auditiva o visual y otros. ARTICULO 94.- Cuando a juicio de la empresa o del Organismo Administrador del Seguro se presuman riesgos de enfermedades profesionales, los trabajadores tendrn la obligacin de someterse a todos los exmenes que dispongan los servicios mdicos del Organismo Administrador, en la oportunidad y lugar que ellos determinen. Los permisos a este objeto se considerarn como efectivamente trabajados. TITULO XIX DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 95.- Queda prohibido a todo trabajador: a.- Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibindose terminantemente entrar bebidas alcohlicas al establecimiento, beberla o darla a beber a terceros. b.- Fumar o encender fuegos dentro de la empresa. c.- Dormir, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajo. d.- Chacotear, jugar, empujarse, reir o discutir dentro del recinto de la empresa y a la hora que sea. e.- Alterar el registro de hora de llegada propia o de algn trabajador o el registro de hora de salida y tratarse por propia cuenta las lesiones que haya sufrido en algn accidente. f.- Permitir que personas no capacitadas traten de remover de los ojos de algn accidentado o de sus heridas cuerpos extraos. g.- Permanecer en los lugares de trabajo despus del horario sin autorizacin del jefe inmediato. h.- Negarse a proporcionar informacin en relacin con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos. i.- Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la empresa proporciona. j.- Apropiarse o usar elementos de proteccin personal pertenecientes a la empresa o asignados a algn otro compaero de trabajo. TITULO XX DE LAS SANCIONES Y RECLAMOS ARTICULO 96.- El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento o las instrucciones o acuerdos del Comit Paritario, Departamento de Prevencin de Riesgos y Organismos Administrador, ser sancionado con multa de hasta el 25% del salario diario. Corresponder a la empresa fijar el monto de la multa dentro del lmite sealado, para lo cual se tendr en cuenta la gravedad de la infraccin. "En caso de infracciones a las normas de orden contenidas en el presente Reglamento, las multas sern destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa respectiva tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliacin y en el orden sealado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasar al Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo, y se les entregar tan pronto como hayan sido aplicadas". Tratndose de infracciones a las normas de Higiene y Seguridad, las multas se destinarn a otorgar premios a los trabajadores del mismo establecimiento o faena, previo el descuento de un 10% para el fondo destinado a la rehabilitacin de alcohlicos que establece la Ley N 16.744". ARTICULO 97.- Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional, se debi a negligencia inexcusable del trabajador, el Servicio de Salud respectivo, deber aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Cdigo Sanitario. La condicin de negligencia inexcusable, ser resuelta por el Comit Paritario de Higiene y Seguridad, quin lo comunicar al Servicio de Salud respectivo para los efectos pertinentes. ARTICULO 98.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones sealadas en este Reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores. Para todo lo que no est consultando en el presente reglamento, tanto la empresa, Comit Paritario y trabajadores, se atendrn a lo dispuesto en la Ley N 16.744 y en el D.F.L. N1 (Cdigo del Trabajo). ARTICULO 99.- Cuando el trabajador, le sea aplicable la multa contemplada en el artculo 1111 de este Reglamento, podr reclamar de su aplicacin, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 157 del Cdigo del Trabajo, ante la Inspeccin del Trabajo que corresponda. TITULO XXI PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y RECLAMACIONES (Ley 16.744 y D.S. 101) ARTICULO 100.- Corresponder exclusivamente al Servicio de Salud respectivo la declaracin, evaluacin, revaluacin y revisin de las incapacidades provenientes de enfermedades profesionales, y a la Asociacin Chilena de Seguridad, la de los accidentes del trabajo (en el caso de empresas adherentes a este Organismo Administrador de la Ley N 16.744). Lo dispuesto en el inciso anterior se entender sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir al Servicio de Salud respectivo sobre las dems incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios mdicos. ARTICULO 101.- Los afiliados o sus derecho-habientes, as como tambin los Organismos Administradores, podrn reclamar dentro del plazo de 90 das hbiles ante la Comisin Mdica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo, o de las Mutualidades, recadas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden mdico. Las resoluciones de la Comisin sern apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 das hbiles, la que resolver con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los prrafos procedentes, en contra de las dems resoluciones de los Organismos Administradores podr reclamarse, dentro del plazo de 90 das hbiles, directamente a su Superintendencia de Seguridad Social. Los plazos mencionados en este artculo, se contarn desde la notificacin de la resolucin, la que se efectuar mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiese notificado por carta certificada, el plazo se contar desde el tercer da de recibida la misma en el Servicio de Correos. El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo mdico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afeccin invocada tiene o no tiene origen profesional, segn el caso, deber concurrir ante el organismo de rgimen previsional a que est afiliado, que no sea el que rechaz la licencia o el reposo mdico, el cual estar obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones mdicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artculo. En la situacin prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podr reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo mdico, debiendo sta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carcter de la afeccin que dio origen a ella, en el plazo de treinta das contado desde la recepcin de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exmenes que disponga dicho Organismo, si stos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un rgimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalizacin Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensacin de Asignacin Familiar o la Institucin de Salud Previsional, segn corresponda, debern reembolsar el valor de aqullas al organismo administrador de la entidad que las solvent, debiendo este ltimo efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deber incluir la parte que debi financiar el trabajador en conformidad al rgimen de salud previsional a que est afiliado. El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar; se expresar en unidades de fomento, segn el valor de stas en el momento de su otorgamiento, ms el inters corriente para operaciones reajustables a que se refiere la ley N 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez das, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efecta con posterioridad al vencimiento del plazo sealado, las sumas adeudadas devengarn el 10% de inters anual, que se aplicar diariamente a contar del sealado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regmenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afeccin es de origen profesional, el Fondo Nacional de salud, el Servicio de salud o la Institucin de Salud Previsional que las proporcion deber devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que ste hubiere solventado, conforme al rgimen de salud previsional a que est afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago ser de diez das, contados desde que se efectu el reembolso. Si, por el contrario, la afeccin es calificada como comn y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institucin de Salud Previsional que efectu el reembolso deber cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a ste le corresponde solventar, segn el rgimen de salud de que se trate, para lo cual slo se considerar el valor de aquellas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerar como valor de las prestaciones mdicas el equivalente al que la entidad que las otorg cobra por ellas al proporcionarlas a particulares. ARTICULO 102.- La Comisin Mdica de Reclamos, tambin es competente para conocer de reclamaciones, en caso de suspensin por los Organismos Administradores del pago de pensiones, a quienes se nieguen a someterse a los exmenes, controles o prescripciones que les sean ordenados. Los reclamos y apelaciones que deba conocer esa Comisin se interpondrn por escrito, ante la misma Comisin Mdica o ante la Inspeccin del Trabajo. En este ltimo caso, el Inspector del Trabajo enviar de inmediato el reclamo o apelacin y dems antecedentes a la Comisin. Se entender interpuesto el reclamo o recurso, a la fecha de la expedicin de la carta certificada, enviada a la Comisin Mdica o Inspeccin del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisin o de la Inspeccin referidas. ARTICULO 103.- La Superintendencia de Seguridad Social conocer como competencia exclusiva y sin ulterior recurso: a.- De las actuaciones de la Comisin Mdica de Reclamos y de los Organismos Administradores de la Ley N 16.744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas por esa misma Ley y por la Ley N1 16.395. b.- De los recursos de apelacin, que se interpusiesen en contra de las resoluciones que la Comisin Mdica dictare, en las materias de que conozca en primera instancia, de acuerdo con lo sealado en el artculo 79 del D.S. 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social. ARTICULO 104.- Los Organismos Administradores debern notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envo de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se entrega dicha resolucin se acompaar a la reclamacin para los efectos del cmputo de plazos. ARTICULO 105.- Para los efectos de la reclamacin ante la Superintendencia a que se refiere el inciso 3ero. del artculo 77 de la Ley, los Organismos Administradores debern notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envo de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se contenga dicha resolucin se acompaar a la reclamacin, para los efectos de la computacin del plazo, al igual que en los casos sealados en los artculos 80 y 91 del D.S. N 101. ARTICULO 106.- La entidad empleadora deber denunciar al Organismo respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la vctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos-habientes, o el mdico que trat o diagnostic la lesin o enfermedad, como igualmente el Comit Paritario de Higiene y Seguridad, tendrn, tambin, la obligacin de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior debern contener todos los datos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud. Los Organismos Administradores debern informar al Ministerio de Salud, los accidentes o enfermedades que les hubiesen sido denunciados, y que hubieran ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la vctima, en la forma y con la periodicidad que seale el reglamento. ARTICULO 107.- Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los Accidentes del Trabajo o las Enfermedades Profesionales que seala el artculo precedente, la denuncia podr ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio. Cuando el Organismo Administrador no sea el Ministerio de Salud, se deber poner en conocimiento de ste dicha circunstancia el ltimo da hbil del mes en que dio de alta a la vctima, con indicacin de los datos que dicho Ministerio indique. ARTICULO 108.- La denuncia de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional se har en un formulario comn a los Organismos Administradores, aprobado por el Ministerio de Salud y deber ajustarse a las siguientes normas: 11 Deber ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en conformidad al artculo 76 de la Ley, o en su caso, por las personas sealadas en el artculo 71 del presente reglamento. 21 La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia, ser responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se sealan en dicha denuncia. 31 La simulacin de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional, ser sancionada con multa, de acuerdo al artculo 80 de la Ley y har responsable, adems, al que formul la denuncia, del reintegro al Organismo Administrador correspondiente, de todas las cantidades pagadas por ste, por concepto de presentaciones mdicas o pecuniarias al supuesto Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional. 41 La denuncia que deber hacer el mdico tratante, acompaada de los antecedentes de que tome conocimiento, dar lugar al pago de los subsidios que correspondan y servir de base para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta denuncia ser hecha ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio. ARTICULO 109.- Corresponder al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del mdico tratante, sancionarla sin que este trmite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisin formal de dicho Organismo tendr carcter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al prrafo 2do. del Ttulo VIII de la Ley 16.744. ARTICULO 110.- El mdico tratante estar obligado a denunciar, cuando corresponda, en los trminos sealados en este reglamento, en el mismo acto en que preste atencin al accidentado o enfermo profesional. Las dems denuncias debern hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho. TITULO XXII ORGANIZACIN DE LA PREVENCIN DE RIESGOS ARTICULO 111.- Comit Paritario de Higiene y Seguridad En toda empresa, faena, sucursal o agencia, en que trabajen ms de 25 personas, se deben organizar Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, dicho Comit estar conformado por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores, los cuales tiene el carcter de miembros titulares. Adems, deben considerarse tres representantes de ambas partes en calidad de suplentes. (Artculo 11 Decreto N 54 que reglamenta la Ley N 16.744). El Comit Paritario es un Organismo de participacin conjunta y armnica entre la empresa y los trabajadores, creado exclusivamente para que se analicen los riesgos de accidentes y enfermedades que tengan su origen en los lugares de trabajo, y se adopten acuerdos, que razonablemente contribuyan a su eliminacin o control. ARTICULO 112.- La designacin o eleccin de miembros integrantes de los Comits Paritarios se efectuar en la forma que establece el Decreto N 54 del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, de fecha 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones. Los Representantes Patronales sern designados por al entidad empleadora, debiendo ser preferentemente personas vinculadas a las actividades tcnicas que se desarrollen en la empresa, faena, sucursal o agencia. Los Representantes de los Trabajadores se elegirn mediante votacin secreta y directa. El voto ser escrito y en l se anotarn tantos nombres como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se considerarn elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres ms altas mayoras y como suplentes los tres que lo sigan en orden decreciente de sufragios. ARTICULO 113.- Para ser elegido miembro representante de los trabajadores, se requiere: a. Tener ms de 18 aos. b. Saber leer y escribir. c. Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva industria o faena y haber pertenecido a la empresa un ao como mnimo. d. Acreditar haber asistido a un curso de orientacin de Prevencin de Riesgos Profesionales dictado por los Servicios de Salud u otros Organismos Administradores del Seguro contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, o prestar o haber prestado servicios en le Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales por lo menos durante un ao. ARTICULO 114.- Corresponder al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si debe o no constituirse Comit Paritario en la empresa, faena, sucursal o agencia. Asimismo, este funcionario deber resolver, sin ulterior recurso, cualquier reclamo o duda relacionada con la designacin o eleccin de los miembros del Comit Paritario. ARTICULO 115.- Tanto la empresa como los trabajadores debern colaborar con el Comit Paritario proporcionndole las informaciones relacionadas con las funciones que les corresponda desempear. ARTICULO 116.- Funciones de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad 1. Indicar la adopcin de todas las medidas de Higiene y Seguridad que sirvan para la Prevencin de Riesgos Profesionales. 2. Dar a conocer a los trabajadores de la empresa, los riesgos que entraan sus labores, las medidas preventivas y los mtodos correctos del trabajo. 3. Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa, como de los trabajadores de las medidas sealadas. 4. Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilizacin de los elementos de proteccin personal. 5. Investigar las acusas de los Accidentes del Trabajo y de las Enfermedades Profesionales. 6. Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debi a negligencia inexcusable del trabajador. 7. Cumplir las dems funciones que le encomiende el Organismo Administrador de la Ley N 16.744 (ASOCIACIN CHILENA DE SEGURIDAD). 8. Promover la realizacin de cursos de adiestramiento, destinados a la capacitacin profesional de los trabajadores. ARTICULO 117.- Los Comits Paritarios se reunirn, en forma ordinaria, una vez al mes; pero podrn hacerlo en forma extraordinaria a peticin conjunta de un representante de los trabajadores y uno de los de la empresa, o cuando as lo requiera el Departamento de Prevencin de Riesgos o el Organismo Administrador. En todo caso, el Comit deber reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o ms trabajadores, o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o ms de ellos una disminucin permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%. Las reuniones se efectuarn en horas de trabajo, considerndose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisin de la empresa, las sesiones podrn efectuarse fuera del horario de trabajo, pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas ser considerando como tiempo extraordinario para los efectos de su remuneracin. Se dejar constancia de lo tratado en cada reunin, mediante las correspondientes actas. ARTICULO 118.- Departamento de Prevencin de Riesgos Todas las empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen ms de 100 trabajadores debern contar con un Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales dirigido por un Experto en la materia. El tiempo de dedicacin, de este profesional depender del nmero de trabajadores de la empresa y de la magnitud de los riesgos que sta presente. Este Departamento deber realizar las siguientes acciones mnimas: * Reconocimiento de riesgo de accidentes y enfermedades profesionales. * Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo. * Accin educativa de Prevencin de Riesgos y de promocin de capacitacin de los trabajadores. * Registros de informacin y evaluacin estadstica de resultados. * Asesoramiento tcnico a los Comits Paritarios, Supervisores y lnea de administracin tcnica. * Indicar a los trabajadores, los riesgos inherentes a su actividad, las medidas preventivas y los mtodos correctos de trabajo. (Derecho a Saber). El Experto en Prevencin constituye adems un nexo que permite a la Asociacin Chilena de Seguridad, canalizar y orientar su asesora profesional en Prevencin de Riesgos con la empresa. TITULO XXII RIESGOS TPICOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS (DEL DERECHO DE SABER E INFORMAR A TODOS) (D.S. N 50) ARTICULO 119.- El empleador deber informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores, acerca de los riesgos que entraan sus labores, de las medidas preventivas y de los mtodos de trabajo correctos. Informar especialmente acerca de los elementos productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de produccin o en su trabajo; sobre la identificacin de los mismos (frmula, sinnimos, aspecto y color), sobre los lmites de exposicin permisible de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de Prevencin que deben adoptar para evitar tales riesgos. ARTICULO 120.- La obligacin de informar debe ser cumplida al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se har a travs de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, de los Departamentos de Prevencin de Riesgos en su caso. ARTICULO 121.- El empleador deber mantener los equipos y dispositivos tcnicamente necesarios para reducir a niveles mnimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo. ARTICULO 122.- Los trabajadores deben tener conocimiento acerca de los riesgos tpicos que entraan sus labores, las consecuencias y las medidas preventivas conducentes a su eliminacin o control, algunos de los cuales se indican a continuacin:   RIESGOS EXISTENTES CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS Exposicin a ruido industrial Disminucin de la capacidad auditiva En aquellos lugares, donde no ha sido posible eliminar o controlar el riesgo, los trabajadores debern utilizar protectores auditivos. Sobre esfuerzos en manejo de materiales - Lesiones temporales y permanentes en espalda y columna. (lumbagos y otros) - Heridas - Fracturas  Para el control de los riesgos, en la actividad de manejo de materiales es fundamental que los supervisores y trabajadores conozcan las caractersticas de los materiales y los riesgos que stos presentan. Entre las medidas preventivas podemos sealar: - Al levantar materiales, el trabajador deber doblar las rodillas y mantener la espalda lo ms recta posible. - Si es necesario se deber complementar los mtodos manuales de trabajo con el uso de elementos auxiliares. - Se deber utilizar los equipos de proteccin personal que la situacin aconseje (guantes, calzado de seguridad, y otros). Proyeccin de partculas Lesiones como por ej. : - Cuerpos extraos - Conjuntivitis - Erosiones - Quemaduras - Prdida de la visin en uno o los dos ojos. En las actividades que existan riesgos de proyeccin de partculas, los supervisores debern asegurarse que las mquinas y equipos cuenten con protecciones y que stas permanezcan en su lugar y en ptimas condiciones. A su vez, los trabajadores, debern utilizar en forma permanente equipos protectores visuales y faciales que indique la supervisin, tales como: gafas o lentes con vidrio endurecido y proteccin lateral, caretas protectoras faciales y otros.    RIESGOS EXISTENTES CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS Cadas del mismo y distinto nivel - Esguinces - Heridas - Fracturas - Contusiones - Lesiones mltiples - Parlisis - Muerte Para evitar la ocurrencia de este tipo de accidentes, es preciso adoptar las siguientes medidas: - Evitar correr dentro del establecimiento y por las escaleras de trnsito. - Al bajar por una escalera se deber utilizar el respectivo pasamanos. - Delimitar pasillos y zonas de trnsito y mantenerlos libres de obstculos. - Cuando se vaya a utilizar una escalera tipo tijeras, cerciorarse de que est completamente extendida, antes de subirse.  Contacto con fuego u objetos calientes. - Quemaduras - Asfixias - Fuego descontrolado - Explosin, etc. - Muerte - No fumar en reas donde est prohibido. - Verificar que las conexiones elctricas se encuentren en buen estado y con su conexin a tierra. - Evitar el almacenamiento de materiales combustibles, especialmente si stos son inflamables. - Evitar derrames de aceites, combustibles y otros que puedan generar incendios y/o explosiones.  Golpeado con o por, en conduccin de vehculos - Contusiones - Fracturas - Incapacidades - Slo personal autorizado y calificado podr conducir los vehculos de la empresa. - Observar el debido resguardo de las normas de trnsito, tanto dentro de la empresa, recintos de faenas, como fuera de estos. - Sealizar adecuadamente el rea exclusiva de movimientos y estacionamientos de los vehculos.    RIESGOS EXISTENTES CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS Accidentes en operacin de compresores - Heridas - Contusiones - Fracturas - Lesiones traumticas - Hacer funcionar en forma peridica la vlvula de seguridad, para evitar que sta se agripe. - Drenar el compresor frecuentemente para expulsar el agua que se forme por condensacin en el interior del acumulador de aire. - Verificar regularmente el nivel de aceite. - Efectuar el cambio de los lubricantes dentro de los perodos recomendados. - Eliminar las fugas y derrames de aceite. - Verificar que las vlvulas de descarga se encuentren abiertas. - Observar en forma peridica la presin de trabajo sealada en el manmetro. - Revisar las conexiones, codos unidos, mangueras y caeras conductores de aire comprimido. - No permitir el uso de alambres como abrazaderas. - Planificar la mantencin del compresor y acudir a personal especializado. - Proteger los sistemas de transmisin correa polea. - Normalizar y sealizar los tableros elctricos.  RIESGOS EXISTENTES CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS Accidentes en operacin de herramientas y equipos elctricos. - Serrucho Elctrico - Sierra Corta Metal - Sierra Circular - Taladro Radial - Vibropisn - Vibrador de Inmersin - Placa Compactadora - Sierra Cortadora de Pavimento - Generador Elctrico - Trompo  - Heridas Cortantes - Heridas Punzantes - Contusiones - Fracturas - Amputaciones - Proyeccin de Partculas - Lumbagos - Atrapamiento - Ruido - Al operar las mquinas, herramientas o equipos de trabajo, debern preocuparse del correcto funcionamiento de stas. - Mantener ordenado y aseado su lugar de trabajo. - Poner los dispositivos de seguridad adecuados en partes en movimiento, puntos de operacin, transmisiones. - Mantencin peridica de mquinas, herramientas y equipos. - Utilizar los elementos de proteccin personal correspondientes. - Reparacin, limpieza o recarga de combustible debe hacerse con maquinaria detenida o desconectada. - No operar equipos o mquinas sin estar capacitados. - No quitar las protecciones a las mquinas o equipos.  Herramientas de Mano - Golpes - Heridas - Atrapamientos - Proyeccin de Partculas - Lesiones Mltiples  - Mantencin del lugar de trabajo en orden y aseado. - Seleccionar la herramienta adecuada. - Herramientas en buen estado y guardadas en lugares seguros, que no ocasionen peligro para los trabajadores. - Utilizar la herramienta slo para lo que fue diseada.  RIESGOS EXISTENTES CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS Cadas de distinto nivel en elevadores de plataformas. - Golpes - Contusiones - Heridas - Lesiones traumticas - Muerte - Verificar que el operador tenga la capacitacin necesaria. - Evitar las maniobras bruscas. - Centrar y amarrar bien la carga. No sobrecargar. - Motor conectado a tierra. - La torre debe estar anclada a la estructura del edificio. - Prohibir el transporte de personas en la plataforma. - Plataforma de recepcin amplia, con barandas y rodapi. - No engrasar el riel. - El operador debe estar protegido por una caseta de techo resistente y usar casco. - El operador debe inspeccionar la mquina antes de comenzar la jornada, sobre todo las condiciones y lubricacin del cable de acero. - Al terminar la jornada, la plataforma debe quedar en el piso, desenergizada y el interruptor bajo llave. - Lubricar los cables slo con aceites especiales.  RIESGOS EXISTENTES CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS Cadas de un mismo o distinto nivel en superficies de trabajo, tales como: - Escalas Mviles o Fijas - Andamios - Rampas - Escaleras - Pisos y pasillos - Torceduras - Fracturas - Esguinces - Heridas - Contusiones - Lesiones traumticas - Parlisis - Muerte - Utilizar superficies de trabajo construidas de acuerdo a las normas de seguridad vigentes. - No usar andamios para almacenamiento de materiales. - Mantener superficies de trabajo en buenas condiciones y limpias. - Utilizar la superficie adecuada considerando el tipo de trabajo y el peso que deber resistir. - Sealizar las reas de trnsito, de trabajo y de almacenamiento. - No utilizar andamios cubiertos de nieve o escarcha, las que se eliminarn antes de trabajar. - Armar andamios con estructura y plataforma de trabajo completa. Se debe colocar barandas y rodapi. - Dar a escalas un ngulo adecuado. La distancia del muro al apoyo debe ser de 1/4 del largo utilizado. - No utilizar escalas metlicas en trabajos elctricos. Sobre 2 mts. de altura, utilizar cinturn de seguridad.  RIESGOS EXISTENTES CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS Contacto con energa elctrica: Cuando se entra en contacto con el conductor energizado (polo positivo) en un rea donde no existe aislacin. Cuando se entra en contacto con los conductores positivo y negativo (hacer Apuente@). Cuando toma contacto con partes metlicas, carcaza o chasis de equipos, maquinarias, herramientas que se encuentran energizadas, debido a fallas de aislacin. - Quemadura por proyeccin de materiales fundidos. - Incendios debido a causas elctricas. - Asfixia por paro respiratorio. - Fibrilacin ventricular. - Tetanizacin muscular. - Quemaduras internas y externas. - Lesiones traumticas por cadas. - No efectuar uniones defectuosas, sin aislacin. - No usar enchufes deteriorados, ni sobrecargar circuitos. - No usar equipos o maquinarias defectuosos y/o sin conexin a tierra. - No usar conexiones defectuosas y/o fraudulentas o instalaciones fuera de norma. - Realizar mantencin peridica a equipos e instalaciones. - No intervenir en trabajos elctricos sin contar con autorizacin ni herramientas adecuadas. - No cometer actos temerarios (trabajar con circuitos vivos). - No reforzar fusibles. - Normalizar, tanto el diseo de la instalacin como la ejecucin de los trabajos (deben ceirse a la legislacin vigente de servicios elctricos). - Utilizar los elementos de proteccin personal, necesarios para el trabajo efectuado. - El personal debe ser capacitado en su labor especifica, y en prevencin de riesgos, y debe estar dotados de herramientas, materiales y elementos apropiados.    - Se deben supervisar los trabajos elctricos, para verificar si se cumplen las normas y procedimientos establecidos. - Se deben informar los trabajos y sealizar (en los tableros) con tarjetas de seguridad, a fin de evitar la accin de terceros que pudieran energizar sectores intervenidos.  RIESGOS EXISTENTES CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS Proyeccin de partculas en trabajos de picado y puntereado de concreto - Heridas - contusiones - Lesiones mltiples - Prdida de visin - Uso de elementos de proteccin personal: casco, zapatos de seguridad, antiparras y careta si fuera necesario. - Prohibido el uso de pantaln corto. - Verificar el buen estado de las herramientas y cuidar de sacar las rebarbas. - Utilizar la superficie de trabajo adecuada, andamio o andamio de caballete y cinturn de seguridad, en caso de que el andamio no cuente con baranda (prohibido el uso de escalas).  Cadas y golpes en trabajos de carpintera - Heridas - Contusiones - Lesiones mltiples - En labores de moldajes exteriores, colocacin o descimbre y montaje o desarme de andamios, uso obligatorio de cinturn de seguridad, si se hace en altura, sobre 1,8 metros. - Mantener el orden y el aseo. - Sealizar las zonas donde existe peligro de golpes por cadas de material o herramientas. - Uso de elementos de proteccin personal, calzado, guantes, casco con barbiquejo.  RIESGOS EXISTENTES CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS Atrapamiento, cadas de distinto nivel y golpes en excavaciones -Contusiones -Heridas -Lesiones traumticas -Parlisis -Muerte - Taludes confeccionados conforme a estudio de mecnica de suelos. - Delimitar el permetro de la excavacin. - Sealizar, advirtiendo la existencia de la excavacin. - Usar elementos de proteccin personal. - Evitar el acopio de material a menos de 0,60 mts. de los bordes. - No permitir el trnsito de vehcu-los o maquinarias, a menos de 2 metros de los bordes. - Confeccionar pasarelas para atravesar la excavacin, con mnimo de tres tablones de ancho, con barandas. Distancia de 30 mts. entre una y otra. - Si no se tiene talud adecuado, se debe entibar toda excavacin de ms de 1,5 metros de profundidad. TITULO XXIII VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD ARTICULO 138.- El presente Reglamento tendr una vigencia de un ao, a contar del ........................., pero se entender prorrogado automticamente, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevencin de Riesgos, del Comit Paritario, o a falta de stos, de la empresa o los trabajadores. CC. 1. Ministerio de Salud 2. Direccin del Trabajo 3. Trabajadores de la Empresa 4 Asociacin Chilena de Seguridad.     PAGE  PAGE 47 ;V9@|}BM>Qex2-@-7,7??GGHHJJNNDSMSVVVWWWXXZZ[)[+[[\#\&\r\ͿhHJCJmH sH hHJ5CJmH sH hHJ5>*CJmH sH  hHJ5>*CJOJQJmH sH hHJCJOJQJmH sH hHJCJOJQJmH sH hHJ>*CJ$OJQJmH sH hHJCJ$OJQJmH sH hHJmH sH 6;WXYZ[\] $$Ifa$$If d$If] ,-./ $$Ifa$$If d$If2kd$$If$$4 a /012345678:$If$If d$IfXkdW$$IfFp$p     4 a 89:;<=>?@qrtttttY$ ) h8 xHX a$$ ) h8 xHX a$$ bP !a$$a$Xkd$$IfFp$p     4 a rs~s t . / M N louv45`a$$ ,hp@ P !h^h`a$$ ) h8 xHX a$>?rR$ # O _/9^9`a$$ ) h8 xHX a$!$ & e5 uE!^`a$$ ) h8 xHX a$$ ) h8 xHX a$$ ) h8 xHX a$ bc5623UVLM$ ,>!qA  Q! a$:;<2ab 3!4! 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